Los organizadores o promotores de eventos no deportivos, organizados con fines recreativos, turísticos o tradicionales, deberán comunicar con una antelación mínima de diez días hábiles a la Dirección General de Tráfico cuando, durante su celebración o desplazamiento al lugar de celebración, sea inevitable que los participantes ocupen la calzada de tramos interurbanos y travesías de vías de uso público abiertas al tráfico general de vehículos a motor, afectando a la fluidez y seguridad de la circulación ordinaria.

La Dirección General de Tráfico, tras la recepción de la comunicación de la celebración del evento, emitirá una resolución en la que incluirá las instrucciones que resulten procedentes sobre regulación y ordenación especial del tráfico, así como la autorización para cerrar total o parcialmente la carretera, si, por motivos de seguridad vial, se estima oportuno.

Quienes promuevan el evento o participen en él estarán obligados a cumplir lo estipulado en las instrucciones de regulación de tráfico y, en su caso, autorizaciones de cierre total o parcial emitidas por la Dirección General de Tráfico.

Además, cuando empiece el desarrollo del evento, quienes lo promuevan u organicen deberán avisar del momento exacto de inicio y final de la ocupación de la calzada de la vía al centro de gestión de tráfico de la Dirección General de Tráfico que se indique, para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de tráfico y movilidad. La forma de comunicar el inicio y el final efectivos será indicada en la resolución emitida.

El incumplimiento de lo dispuesto en estas instrucciones podrá tener la consideración de infracción grave y podrá ser sancionado conforme a lo dispuesto por la legislación de seguridad vial.

Cuando la actividad discurra por carreteras de Cataluña, Navarra o País Vasco, los promotores deberán comunicar la actividad a las autoridades encargadas de gestionar la fluidez y seguridad vial de estos territorios. Igualmente, las que se desarrollen por el interior del casco urbano, salvo que se trate de travesías, deberán ser comunicadas a los ayuntamientos.

Se estimará que la celebración del evento afectará a la circulación ordinaria de las vías cuando se dé alguna de las siguientes situaciones:

  • Circulación por la calzada de la vía a velocidad anormalmente reducida o invasión de carriles de sentido contrario.
  • Peatones o vehículos obligados a utilizar el arcén que vayan ocupando o invadiendo carriles de la calzada cuando no les corresponda.
  • Que alguno de los vehículos participantes o utilizados para la realización de la actividad no cumpla con alguno de los requisitos establecidos reglamentariamente para poder circular por vías de uso público abiertas al tráfico general de usuarios.
  • Cualquier otra situación que, por sus características, usuarios o participantes, o envergadura, requiera del cierre total o parcial de una vía a fin de garantizar la seguridad de la circulación y del resto de usuarios de la vía.

La Dirección General de Tráfico requiere que se le comuniquen las actividades que se celebren ocupando carriles de la calzada o arcén de las siguientes vías:

  • Tramos interurbanos de carreteras: Serán considerados como tal todos aquellos tramos de vías de uso público situados fuera de zonas urbanizadas que están pavimentadas, construidas y señalizadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
  • Travesías para las que no existe alternativa de paso por una carretera de circunvalación o una variante de población: Serán carreteras de circunvalación aquellas que rodean total o parcialmente una población y variantes de población. También lo serán aquellas vías construidas para evitar o sustituir el tráfico por lugares poblados.
  • Caminos de servicio y demás vías de uso vecinal, agrícola o forestal no pavimentadas y señalizadas para el uso de vehículos automóviles.
  • Otras vías o caminos pavimentados con señalización que restrinja la circulación a usuarios autorizados, o de acceso limitado a explotaciones agrícolas, forestales u otras actividades económicas.

Cuando la actividad se celebre circulando total o parcialmente por vías del casco urbano que no sean las travesías indicadas anteriormente, las personas o entidades promotoras u organizadoras deberán comunicarlo al ayuntamiento donde se sitúen esos tramos.

Cualquier persona o entidad de carácter público o privado que promueva, organice o vaya a encargarse de la gestión del desarrollo efectivo del evento ocupando las vías de uso público.

Para realizar la autorización a otra persona que actúe en representación de una entidad, se puede designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos, seleccionado para ello el trámite "Autorización de celebración de otras actividades", que se encuentra dentro de la categoría "Autorizaciones especiales".

Ten en cuenta que el canal presencial está reservado únicamente para particulares. A empresas y personas jurídicas no se les atenderá en oficinas, ya que deben realizar sus trámites de manera electrónica.

Además de los datos de identificación y contacto, deberás proporcionar la siguiente información a través del formulario de TRAZA:

  • Denominación del evento.
  • Tipo de evento que provoca la afección al tráfico. Selecciona uno de los siguientes tipos de eventos:
    • Actividad o evento con fines recreativos o solidarios: Cuando se trate de un evento que surja como una iniciativa de ocio de quienes vayan a participar en la misma o para dar visibilidad a alguna causa solidaria.
    • Fiesta declarada de interés turístico: Cuando exista una declaración oficial de una administración pública conforme a la normativa estatal o autonómica que rija dicha declaración.
    • Actividad o evento tradicional con arraigo en el territorio: Cuando se trate de un evento para el que no haya una declaración de interés turístico oficial, pero sea promovida para celebrar o preservar costumbres populares, tradiciones culturales o religiosas de un territorio o población, como por ejemplo, eventos incluidos en programas de fiestas patronales, desplazamientos de transhumancia del ganado, ferias, romerías o eventos similares.
    • Desplazamiento al lugar de celebración del evento fuera de vía: Cuando la celebración del evento tiene lugar fuera de la vía pública, donde la Dirección General de Tráfico ejerza competencias de gestión pero es necesario aplicar una ordenación especial para favorecer la fluidez y seguridad del tráfico en los accesos al lugar de celebración.
  • Persona física que ejerza como responsable de seguridad vial con el fin de coordinar la actividad del personal auxiliar habilitado.
  • Tipo de participantes y elementos del evento: De las siguientes categorías de participantes o elementos, selecciona todas aquellas que sean oportunas, indicando el rango que irán formando parte del evento:
    • Animales de tiro o silla: Aquellos que lleven sobre sí mismos personas o carga.
    • Vehículos sin motor de tracción animal: Aquellos vehículos sin motor que vayan arrastrados por algún animal.
    • Otros animales que no sean de tiro o silla: Aquellos animales que forman parte del evento, pero no vayan a ser utilizados como medio de transporte de personas o carga.
    • Peatones: Participantes del evento que se desplacen a pie.
    • Vehículos a motor con MMA igual o inferior a 3.500 T con o sin remolque ligero.
    • Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 T.
    • Remolque con MMA superior a 3.500 T.
  • Recorrido o recorridos que seguirán quienes participen. Como organizador, deberás definir el recorrido o recorridos que sigan quienes participen, incluyendo:
    • Tramos de vías que se van a recorrer, definiendo cuál es kilómetro de inicio y final de cada tramo. También debes indicar el momento de paso de quienes vayan en primer lugar por el lugar de inicio, y de quienes vayan en la cola por el kilómetro final. Solo será necesario incluir aquellos tramos de vías pavimentadas en los que haya afección al tráfico.
    • Carriles por los que se circulará y sentido de circulación habitual de los carriles ocupados.
  • Una memoria de la actividad en la que deberás hacer constar una breve descripción de en qué consistirá el evento, personal habilitado que se aportará y funciones que desempeñará, y una declaración en la que, como organizador, te comprometes a cumplir con la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil, cuando la normativa en materia de espectáculos públicos de la comunidad autónoma donde se desarrolla el evento, así lo exija.
  • Una declaración responsable en el que, como promotor u organizador del evento, te comprometes a aportar personal auxiliar adecuado para la vigilancia y control del evento.

La comunicación del evento debes realizarla a través del módulo “otros eventos no deportivos” de la aplicación informática TRAZA. Consulta los términos para darse de alta y acceder a esa aplicación.

Cualquier duda o aclaración podrá enviarla a la dirección cau.traza@dgt.es.

El evento deberá ser comunicado con una antelación mínima de 10 días hábiles desde el inicio del evento o del comienzo del primer recorrido.

Si la entidad organizadora no cumpliera con este plazo mínimo, la DGT podrá dictar una resolución que no permita la ocupación de las vías causando afección a la circulación, ni tampoco aprobará ningún cierre total o parcial de las vías.

1. Uso y cierre de las vías:

  • Se cerrará al tráfico general de vehículos y personas ajenas el espacio de la calzada de la vía ocupado por participantes, que quedará reservado para el uso de estos.
  • Podrá tratarse de un cierre parcial si quienes participan en el evento, no precisan ocupar todos los carriles de la calzada de la vía por la que se desplaza y no se observa riesgo de invasión de los carriles contiguos a los ocupados, ni de que se ponga en peligro la seguridad de quienes circulen por los carriles que queden abiertos al tráfico, especialmente los de sentido contrario al movimiento del cortejo. Si esto no fuera posible, se cerrará toda la calzada de la vía ocupada.
  • Esta ordenación especial nunca prevalecerá sobre la señalización que los titulares de la vía hubieran establecido en los tramos de las vías afectadas debido a obras o presencia de deficiencias en la infraestructura.

2. Cierre dinámico:

  • Se establecerá un cierre dinámico del espacio cuando se trate de un evento en el que los participantes vayan agrupados formando una cápsula móvil que se desplace linealmente por la calzada de las vías, de manera que los distintos tramos del recorrido no estén ocupados a la vez.
  • Se cerrará el espacio de la calzada que vaya ocupando la cápsula dentro de la que se sitúan los participantes, y los tramos de las vías se irán cerrando dinámicamente a medida que se inicia la ocupación de un tramo. Se procederá a su apertura una vez haya finalizado el paso por el mismo.
  • Este cierre dinámico será parcial si fuese posible acotar a parte de los carriles de la calzada, dentro de una longitud máxima de 2 kilómetros de distancia entre participantes situados en la posición más adelantada y quienes se encuentren en la posición más retrasada.

3. Cierre estático

  • Se procederá a un cierre estático del espacio ocupado de la vía cuando exista ocupación simultánea de todos los tramos de recorrido, desde el lugar en el que se inicia la celebración hasta el lugar donde finaliza.
  • Se determinará un cierre estático parcial cuando los participantes no precisen ocupar todos los carriles de la vía, pudiendo ceñirse a algunos de ellos sin invadir los contiguos ni generar ningún riesgo a quienes circulen por dichos carriles contiguos.
  • Cuando se trate de cruces, el cierre será estático aun cuando exista cierto desplazamiento lineal, por tratarse de un tramo de corto recorrido. A estos efectos, se considerará que se trata de un tramo de corto recorrido en el que procede cierre estático si se observa posible que la cabecera del cortejo haya finalizado el cruce y haya abandonado la calzada, mientras los miembros más retrasados todavía lo estén iniciando.

4. Circulación lineal:

  • Quienes participen se desplazarán linealmente, con todos sus miembros agrupados a una velocidad uniforme. Cuando, dentro del mismo, participen carrozas, carruajes u otros vehículos remolcados con pasajeros u ornamentos propios del evento, la velocidad no podrá superar los 30 km/h. Tampoco podrán superar esta velocidad los vehículos a motor engalanados de tal modo que la visión del conductor pueda verse comprometida.
  • El inicio y final del espacio cerrado irán señalizados por vehículos portadores de banderas rojas y verdes, respectivamente. El vehículo de inicio de espacio cerrado, portador de las banderas rojas, irá siempre colocado por delante de la parte más adelantada del cortejo, mientras que el vehículo de fin de espacio cerrado, portador de las banderas verdes, se situará por detrás de la parte más retrasada. Además, cuando se estime oportuno, se podrá exigir la presencia de más vehículos de acompañamiento o apoyo.
  • Cuando se trate de celebraciones en las que la cápsula móvil se extienda más de 2 kilómetros, y siempre que sea posible, se podrán establecer puntos en los que los miembros del evento puedan salir de la vía y dejar libre la calzada durante unos 5 o 10 minutos, con el fin de permitir el paso de personas ajenas a la actividad que vayan haciendo cola por detrás de la cápsula.
  • Esta restricción de paso para quienes no formen parte de este evento finalizará cuando haya pasado el vehículo portador de la bandera verde.

5. Cruce de vías:

  • Los participantes cruzarán agrupados, ocupando toda la calzada, que permanecerá totalmente cerrada mientras dure ese cruce.
  • Si fueran precisos más de 10 minutos para el cruce, se podrán realizar cortes intermitentes, dividiendo a quienes participen en varios grupos y estableciendo un paso alternativo entre usuarios ajenos y los grupos participantes del evento. En este caso, el tiempo de corte para el paso de cada grupo no podrá superar los 5 minutos y el intervalo de tiempo entre cortes consecutivos no podrá ser inferior a 10 minutos.
  • El espacio cerrado estáticamente para el cruce estará delimitado por personal auxiliar habilitado, que portará la vestimenta y señalización que proceda en cada caso.

6. Circulación fuera de la cápsula o cortejo:

  • En todo caso, quienes vayan fuera de la cápsula o del cortejo, aun siendo participantes de la actividad, deberán cumplir con el contenido y mandato de todas las normas y señales, teniendo la consideración de un usuario más de la vía.

1. Habilitación del personal auxiliar

Conforme a lo establecido en el artículo 141.4 del Reglamento General de Circulación, el personal de protección civil o equivalente a este, así como de la organización responsable de la actividad y su cortejo, estará habilitado para acompañar a la cápsula móvil, portando la bandera roja y verde, así como la regulación de tráfico en las intersecciones del recorrido del cortejo con otras vías y carreteras.

Las labores de seguridad vial, organización, ordenación y vigilancia de la actividad y su cortejo serán llevadas a cabo por un dispositivo integrado, bien por el personal de protección civil, bien por voluntarios o bien por personal de la propia organización, ya sea propio o contratado por parte del organizador.

En todo caso, los agentes de la autoridad competentes para llevar a cabo las oportunas labores de vigilancia y control del evento podrán presentarse en cualquier momento para supervisar el correcto desarrollo de la actividad.

En caso de que se observe algún incumplimiento de la resolución de ordenación especial que ampare el uso excepcional de la vía, los agentes podrán aplicar lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento General de Circulación, respecto a la posible exigencia de responsabilidad, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador que proceda a quienes vayan incumpliendo la normativa de tráfico y seguridad vial, así como suspender el uso excepcional de la vía si se apreciara un grave riesgo de seguridad vial.

2. Señalización y medios materiales

Los vehículos de acompañamiento del cortejo deberán portar los siguientes elementos:

  • Vehículo de inicio:
    • Banderas rojas que indican el inicio del espacio cerrado al tráfico.
    • Cartel con la inscripción «Evento en marcha. PARE». Este cartel deberá cumplir las mismas características que las establecidas para la señal V-22, de acompañamiento de ciclistas, excepto las medidas totales que deberán ser convenientemente adaptadas, cuidando en todo caso de que no se supere el ancho del vehículo portador.
    • Señal V-2 o un dispositivo luminoso de color amarillo auto que cumpla las mismas características que las establecidas para los dispositivos luminosos de la señal V-16, de preseñalización de peligro.
    • Luces de avería y de cruce encendidas.
  • Vehículo de fin:
    • Banderas verdes que indican el fin del espacio cerrado.
    • Cartel con la inscripción «Evento en marcha. CONTINÚE». Este cartel deberá cumplir las mismas características que las establecidas para la señal V-22, de acompañamiento de ciclistas, excepto las medidas totales que deberán ser convenientemente adaptadas, cuidando en todo caso de que no se supere el ancho del vehículo portador.
    • Señal V-2 o un dispositivo luminoso de color amarillo auto que cumpla las mismas características que las establecidas para los dispositivos luminosos de la señal V-16, de preseñalización de peligro.
    • Luces de avería y de cruce encendidas.
  • Vehículos de acompañamiento o apoyo:
    • Cartel con la inscripción STOP, cuando esté regulando el acceso a zona de uso exclusivo.
    • Señal V-2 o un dispositivo luminoso de color amarillo auto que cumpla las mismas características que las establecidas para los dispositivos luminosos de la señal V-16, de preseñalización de peligro, siempre que ello fuera posible.
  • El personal auxiliar portará, en todo caso:
    • Señales verticales R-2 y R-400 incorporadas a una paleta para la regulación de tráfico en los accesos al espacio de carretera cerrado.
    • Vestimenta de alta visibilidad homologada y que responda a las prescripciones técnicas contenidas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, y de algún dispositivo portátil de comunicación eficaz que le permita el enlace con el resto del personal dedicado a tareas de vigilancia y control.

1. Condiciones aplicables en todos los casos

  • Todos los vehículos a motor que formen parte del evento y los vehículos de acompañamiento han de tener, siempre en vigor, toda la documentación y demás requisitos exigidos para poder circular por vías abiertas al tráfico general de usuarios, incluso cuando vayan a circular por espacios cerrados, si estos son de uso público.
  • De igual manera a lo anterior, quienes conduzcan un vehículo deberán tener en vigor el permiso de conducción que sea exigible, debiendo además conducir con la diligencia y precaución necesaria para evitar todo daño propio o ajeno, así como respetar lo dispuesto reglamentariamente sobre tasas de alcohol y consumo de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias.
  • Las carrozas, carruajes, remolques y semirremolques que vayan arrastrados por vehículos a motor deberán, en todo caso, ir provistos de ruedas neumáticas o de elasticidad similar, que no ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kilogramos por centímetro cuadrado de superficie bruta de apoyo.
  • Cuando vayan arrastrados por animales de tiro, podrán ir provistos de ruedas no neumáticas, pero en ningún caso se permitirá que la masa en carga sobrepase los 150 kilogramos por centímetro de ancho de banda de rodadura.
  • Los ornamentos que transporten deberán ir adecuadamente sujetos, garantizando que no se compromete la estabilidad del vehículo ni se produzcan caídas o desplazamientos peligrosos.
  • Si los vehículos a motor y sus conjuntos, incluida la carga que porten, superasen alguno de los valores máximos de masa establecidos, dicho conjunto deberá disponer, en todo caso, de la autorización complementaria correspondiente.

2. Condiciones específicas en los tramos abiertos

Además de las condiciones generales, fuera de los espacios cerrados a las personas ajenas, deberá cumplirse que:

  • Los vehículos a motor, remolques y semirremolques, así como cualquier otro vehículo que, en su caso, pudieran arrastrar, deberán tener en vigor toda la documentación y demás requisitos exigidos para poder circular por vías abiertas al tráfico general.
  • Quienes conduzcan los vehículos a motor han de cumplir con todo lo dispuesto en la normativa de tráfico, prestando especial atención en el cumplimiento de todo lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de Circulación, y cuidando de que, en el caso de los engalanados, los ornamentos no interfieran en el campo de visión del conductor.
  • Los carruajes, carrozas y demás vehículos que vayan arrastrados por un vehículo a motor no podrán transportar personas. Los ornamentos, además de ir estibados evitando todo riesgo de caída o desplazamiento peligroso, no podrán interferir con el campo de visión del conductor.
  • Si el vehículo a motor y su conjunto, incluyendo los ornamentos y demás carga, superasen los valores máximos de masas o dimensiones establecidos reglamentariamente, deberán contar con la autorización complementaria correspondiente.

3. Condiciones específicas en los tramos cerrados

De manera exclusiva, cuando se encuentren en el interior de los espacios cerrados al tráfico general, las carrozas, carruajes, remolques y semirremolques podrán:

  • Circular aun cuando no estén matriculados o no tengan la ITV en vigor.
  • Transportar pasajeros/as, garantizando en todo caso su seguridad y a una velocidad máxima de 30 km/h.

Si el conjunto formado por vehículo a motor y el vehículo que arrastre, incluyendo la carga, superase los valores máximos de dimensiones establecidos reglamentariamente, quedará exento de la autorización complementaria; no obstante, en ningún caso podrán superar los 30 km/h. La entidad organizadora deberá comprobar que no existe ninguna limitación u obstáculo que impida el paso de los conjuntos que superen los valores de dimensiones máximas, siendo esta la responsable de los desperfectos que puedan ocasionarse sobre la infraestructura.

La comunicación de la celebración del evento, solicitud de la ordenación especial de tráfico y su obtención es gratuita, de modo que no se requiere el pago de ninguna tasa.

¿Cómo comunico el evento a la DGT?

Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades organizadoras como personas jurídicas deberán solicitar la ordenación especial de tráfico por internet a la DGT a través de su aplicación informática TRAZA.


¿Qué documentación física debo aportar con la solicitud?

La entidad organizadora adjuntará una declaración responsable en la que manifieste su compromiso por disponer de personal auxiliar que cumpla con lo establecido por el artículo 141.49 del Reglamento General de Circulación, para encargarse de garantizar la seguridad vial de participantes de la actividad y resto ajeno a la celebración con derecho a circular por la vía.

Para esta declaración responsable, se podrá utilizar el formulario que la DGT ha diseñado o uno propio en el que deberá hacer constar la misma información de dicho formulario.


Quiero celebrar una actividad de interés general, ¿qué plazo de tiempo tengo para hacerlo?

El evento se comunicará con una antelación mínima de 10 días hábiles desde el inicio del recorrido de la celebración. En el caso de que se comunique más de un recorrido, el plazo se contará con respecto al inicio del primer recorrido que se haga.


¿Es obligatorio poner el recorrido?

Los tramos DGT son obligatorios que aparezcan en la pestaña recorrido. El track de dicho recorrido es opcional.


¿Qué formatos admite el track?

Los formatos admitidos son GPX, KML y KMZ.

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