En el calendario de días inhábiles de la Dirección General del Tráfico puedes consultar por años los días que tienen la consideración de inhábiles a efectos del cómputo de plazos en la realización de actuaciones administrativas y para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos ante la Administración Pública.

El calendario de días inhábiles recoge los días que se considerarán inhábiles en la DGT. Este será el calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos de la DGT.

El sistema de cómputo en la tramitación de procedimientos administrativos en función de si éstos se señalan en horas, días, meses o años es el siguiente:

  • Si los plazos se señalan en horas: salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, se entiende que estas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. 
  • Si los plazos se señalan en días: siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • Si el plazo se fija en meses o años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio adminsitrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Además, cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.