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REPRESENTACIÓN PARA TRÁMITES: REGISTRO DE APODERAMIENTOS (REA)

Acceso al servicio

Un apoderamiento o representación es una manifestación expresa por el que una persona condece a otra el poder de actuar en su nombre ante la administración. Esta autorización puede ser específica, es decir, para un único trámite, o general, si se concede para un conjunto de ellos.

No es necesario que seas tú quien lleve a cabo tus trámites con la DGT. Puedes autorizar a otras personas a representarte para realizarlos, de manera fácil y gratuita, a través del Registro de apoderamientos de la DGT.

Si ya estás registrado como representante en el Registro de apoderamientos de la DGT, podrás leer las notificaciones que le lleguen a tu representado a su Dirección Electrónica Vial, incluso las que se han puesto a disposición de los sistemas de notificaciones del País Vasco, Cataluña y Ayuntamientos adscritos al sistema. Para ello deberás estar habilitado en los sistemas de representación disponibles en las sedes electrónicas del Gobierno vasco y de la Generalidad de Cataluña.

Si eres persona física, puedes crear una representación para que otra persona actúe en tu nombre a la hora de realizar un trámite en Tráfico a través de los siguientes canales:

  1. Por internet, a través de nuestra aplicación de apoderamientos. Podrás crear representaciones, consultar el detalle de tus representaciones, anular o renovar una representación, ver los usos y los documentos de una representación, así como suscribirte al sistema de avisos.
  2. Por teléfono, a través del teléfono 060. La representación deberá realizarla siempre el representado. Deberá tratarse siempre de una persona física, por lo que no se podrán crear representaciones por esta vía para empresa o persona jurídica.
  3. Presencialmente, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico acudiendo con cita previa
    • Si eres el representado puedes otorgar o revocar una representación presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas acudiendo con cita previa. Deberas acreditar tu identidad y presentar el formulario oficial de otorgamiento o revocación de la representación firmado sólo por el representado.
    • Si eres el representante, puedes presentar la representación presencialmente, para ello para ello debes presentar el formulario  oficial de otorgamiento o revocación de la representación firmado por representante y representado, así como el documento original de identidad de ambos.


Si eres persona jurídica
, únicamente puedes hacer la representación por internet a través de nuesta aplicaicón de apoderamientos. Puedes  crear representaciones, consultar el detalle, anular o renovar una representación, ver los usos y documentos de una representación así cómo suscribirte al sistema de avisos.

Si eres representante, podrás consultar a través del acceso para representantes a nuestra aplicación tus representaciones, confirmarlas y consultar los usos de dichas representaciones. También podrás verificar tus datos personales y suscribirte al sistema de avisos.

  1. Si lo haces a través de Internetnecesitarás tu certificado digital, DNI electrónico, o cl@ve pin o permanente en vigor. 
  2. Si lo haces por teléfono, tras verificar tus datos se procederá a realizar la representación en tu nombre. Necesitarás conocer el nombre o razón social de la persona que va a actuar en tu nombre así como su DNI/NIE/CIF.
  3. Si realizas el trámite presencialmente, en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico, deberás aportar:
    • Si eres el representado:
    • Si eres el representante:
      • Modelo oficial de otorgamiento o revocación de representación firmado por representante y representado.
      • Documento de identidad original de ambos.

Se pueden crear representaciones para todos los trámites de Tráfico. En el siguiente listado de trámites puedes consultar la forma de crear la representación, el plazo de vigencia, la documentación requerida, si admite renovación y demás información pertinente.

  • Si realizas la representación a través de internet o presencialmente la vigencia de las representaciones será la que defininas en el momento de crearla o renovarla, desde un día hasta el plazo máximo establecido para el trámite. El plazo máximo de vigencia suele ser de 180 días, puedes consultar en los trámites sujetos a representación las características y el plazo máximo para cada trámite.
  • En caso de realizar la representación por teléfono, la duración de la representación será siempre de un mes, de día a día del mes siguiente. Si el trámite se prolongara más allá del plazo de un mes porque haya que hacer subsanaciones, se entenderá prorrogada la representación, siempre que se trate del mismo trámite.

Los plazos de la representación pueden ser modificados en cualquier momento:

  • Como representado podrás anular las representaciones o renovarlas por nuevos períodos en cualquier momento.
  • Como representante, podrás dejar de serlo aunque la representación esté vigente. Cuando esto sucede, si el representado está suscrito al sistema de avisos, se le envía un mensaje notificando el rechazo del representante.
  • Por Internet, cualquier persona física o jurídica puede otorgar una representación para realizar trámites en Tráfico. En el caso del trámite de alta en la Dirección Electrónica Vial, el representante debe dar su visto bueno y en esos casos es el representante el que tiene que iniciar la creación de la representación.
  • Por teléfono, sólo personas físicas pueden hacer la representación.
  • Presencialmente, únicamente cuando tanto el representante como el representado sean personas físicas.

Recuerda que:

Un representante puede ser tanto persona física cómo jurídica. Debes tener en cuenta que un representado puede tener más de un representante. El número máximo de representantes lo define la DGT para cada trámite. Existen trámites que permiten tener simultáneamente varios representantes, y existen trámites que sólo permiten un representante a la vez.

Los servicios que ofrece el Registro de apoderamientos de la DGT son servicios gratuitos (otorgamiento, revocación, consulta, etc. de las representaciones), la realización del trámite para el que se ha dado la representación exigirá, en su caso, la paga de la tasa aplicable al trámite concreto.

  • Código SIA. 206143.
  • Normativa reguladora:
    • Resolución de 9 de abril de 2015, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea y regula el Registro de apoderamientos, de sucesiones y de representaciones legales de la Jefatura Central de Tráfico.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos.

¿Qué es un apoderamiento o representación?

Un apoderamiento o representación es el acto expreso por el que un sujeto concede a otro el poder de actuar en su nombre. Puede ser específico, si es para un único trámite, o general, si es para un conjunto de ellos.


¿Quién puede ser representado?

Un representado puede ser cualquier persona física o jurídica con capacidad de realizar un trámite en la Dirección General de Tráfico.


¿Quién puede otorgar una representación?

Los representados o poderdantes son los únicos que tienen la capacidad de otorgar las representaciones. En algunos trámites singulares, para que la representación entre en vigor, se requiere el visto bueno de los representantes. Este y otros datos de los trámites pueden consultarse en la opción "Relación de trámites" del registro de apoderamientos.


 

¿Qué vigencia tienen las representaciones?

La vigencia de las representaciones la define el representado cuando las crea o las renueva. Se podrán establecer limitaciones en la vigencia por Tráfico en función del trámite. El representado podrá renovar las representaciones por nuevos períodos en cualquier momento.


¿Quién puede ser representante?

Un representante puede ser cualquier tercero o representante particular, tanto persona física como jurídica o entidad sin personalidad jurídica.


¿Qué se necesita para ser representante?

En primer lugar debe estar registrada en el sistema una representación vigente otorgada por el representado donde autorice al representante a actuar en su nombre para el o los trámites definidos en la representación.


¿Qué diferencia hay si el trámite se hace en una oficina de Tráfico o en la sede electrónica de la DGT?

Ninguna, las representaciones se pueden ejercer de manera online o presencial.

  • De manera online, para los trámites disponibles en la sede electrónica, se necesita contar con uno de los métodos de identificación disponible en el sistema cl@ve.
  • Para ejercer la representación vía presencial en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico, se necesita la acreditación de identidad del representante y en el caso de que la representación no esté registrada en el sistema, se debe presentar el documento de otorgamiento, relleno y firmado por el representado y el representante, así como acreditar la identidad de ambos.

¿Un representado puede tener más de un representante?

El número máximo de representantes lo define la Dirección General de Tráfico para cada trámite. Existen trámites que permiten tener simultáneamente varios representantes. Y existen trámites que sólo permiten un representante a la vez. Este y otros datos de los trámites pueden consultarse en la opción "Relación de trámites" del registro de apoderamientos.


¿Un representante puede dejar de serlo en una representación vigente?

Sí. El registro de apoderamientos permite a los representantes dejar de ejercer ese rol en una representación determinada. Cuando esto sucede, si el representado está suscrito al sistema de avisos, se le envía un mensaje notificando el rechazo por parte del representante.


¿Cómo usarían el Registro de apoderamientos los distintos colectivos que habitualmente trabajan con Tráfico?

El registro de apoderamientos aplica a cualquier colectivo, particulares y profesionales sea cual sea su naturaleza, siendo necesario en cualquier caso contar con el otorgamiento firmado por parte del representado.


Una vez realizado un apoderamiento por internet, ¿Qué documentación se ha de aportar al realizar el trámite en cualquier oficina de Tráfico?

Si el representante es una persona física, ha de presentar su NIF/NIE correspondiente. Si el representante es persona jurídica, no puede acudir presencialmente a las Jefaturas puesto que está obligado a relacionarse electrónicamente con la administración auque sea representando a persona físisca. Solo puede presentar la documentación por vía electrónica.

Para más información sobre la documentación a presentar en cada trámite puede encontrar toda la información a acompañar con cada solicitud de representación.


¿Se puede usar el Registro de apoderamientos para solicitar una cita previa como representante?

No, si la gestión la va a realizar un representante será necesario crear el otorgamiento para el trámite en concreto para el que se va a ejercer la representación. Al solicitar la cita se informa del representante que va a realizar el trámite. 


¿Puede un ciudadano identificarse en el registro mediante el sistema cl@ve?

Sí, es posible, podrá identificarse mediante las claves que creó en el sistema cl@ve.

Cl@ve es un sistema orientado a unificar y simplificar el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Su objetivo principal es que el ciudadano pueda identificarse ante la Administración mediante claves concertadas (usuario más contraseña), sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios, para más información puede consultar la siguiente página.


Me he dado de alta como representante a través del Registro de apoderamientos para leer las notificaciones de mi representado, ¿Puedo leer las notificaciones de la Dirección Electrónica Vial de mi representado puestas a disposición en los sistemas de notificaciones del Gobierno Vasco, la Generalitat de Cataluña y Ayuntamientos adscritos?

Sí, para ello, además de dar de alta la representación en el Registro de apoderamientos de la DGT, ha de estar habilitado en los sistemas de representación disponibles en las sedes electrónicas de la Generalidad de Cataluña y del Gobierno Vasco.

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