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TIPOS DE PERMISOS Y LICENCIAS DE CONDUCIR

Para poder circular libremente con vehículos a motor y ciclomotores debes disponer previamente de la autorización pertinente, certificando así tener los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidad necesarios para conducir dicho vehículo.

El tipo de autorización necesaria depende del tipo de vehículo, pudiendo distinguir entre permisos y licencias de conducir.

La gran mayoría de vehículos precisan de la obtención de un permiso de conducir. Existiendo a su vez varios tipos de permisos, dependiendo de si vas a conducir un ciclomotor, moto, coche, camión o autobús.

Las licencias de conducir se reservan para vehículos para personas de movilidad reducida (LCM) y vehículos especiales agrícolas autopropulsados (LVA).

En el caso de que seas conductor profesional, junto con los permisos de conducción de las categorías C o D, también es preciso que cuentes con el Certificado de Aptitud Profesional (CAP). Este acredita la correspondiente cualificación inicial y la realización de los cursos de formación continua para la conducción por vías públicas españolas de vehículos de transporte por carretera que pertenezcan a empresas establecidas en cualquier Estado de la UE. 

Además del permiso o licencia, si vas a conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas, necesitas obtener una autorización administrativa especial, conocida como permiso de mercancías peligrosas ADR. Dicha autorización ADR es complementaria al permiso y necesitas, como mínimo, un permiso tipo B con una antigüedad de más de un año.

  • AM: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos.
  • A1: motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³ y potencia máxima de 11 kW (algo menos de 15 cv). La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.
  • A2: motocicletas con una potencia máxima de 35 kW (algo menos de 47 cv). La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
  • A: motocicletas y triciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos, veintiuno para el caso de triciclos.

El permiso A te permite conducir conducir cualquier vehículo incluido en A, A2, A1 y AM. El permiso A2, cualquier vehículo incluido en A2, A1 y AM. Por último el permiso A1 te permite también conducir los vehículos del permiso AM (ciclomotores)

  • B: autoriza para conducir los siguientes vehículos:
    • Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de 8 pasajeros además del conductor. 

      Se autoriza a la conducción en territorio nacional con una antigüedad del permiso superior a dos años, de automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kg pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.

    • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos
    • Triciclos y cuatriciclos de motor
    • La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
  • B + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
  • C1: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg y no sobrepase los 7500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
  • C1 + E: autoriza para conducir los siguientes vehículos:
    • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kg
    • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos
    • La edad mínima para obtenerlo será de dieciocho años cumplidos.
  • C: automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3500 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
  • C + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
  • D1: automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de 16 pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de 8 metros. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud   profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria pero sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
  • D1 + E: conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veintiún años cumplidos. También se podrá obtener con 18 años cumplidos siempre que sea titular del certificado de aptitud   profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria pero sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.
  • D: autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos. También podrá obtenerse a las siguientes edades, cumpliendo el requisito indicado y con las limitaciones establecidas en cada caso:
    • 23 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial acelerada
    • 21 AÑOS  y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
    • 21 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial acelerada. (Sólo podrán conducir vehículos de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km).
    • 20 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. (Solo podrá conducir dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos)
    • 18 AÑOS y ser titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. (Solo podrá conducir vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos).     
  • D + E: autoriza para conducir conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg. La edad mínima para obtenerlo será de veinticuatro años cumplidos. También podrá obtenerse a las siguientes edades, cumpliendo el requisito indicado y con las limitaciones establecidas en cada caso:
    • 23 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial acelerada
    • 21 AÑOS  y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
    • 21 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial acelerada. (Sólo podrán conducir vehículos de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km).
    • 20 AÑOS y ser titular del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. (Solo podrá conducir dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos)
    • 18 AÑOS y ser titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) en la modalidad de cualificación inicial ordinaria. (Solo podrá conducir vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos).    

Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

  • LCM: Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida. La edad mínima para obtenerlo será de catorce años cumplidos.
  • LVA: Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 km/h. La edad mínima para obtenerlo será de dieciséis años cumplidos.

Para conducir por vías públicas españolas vehículos dedicados al transporte por carretera de empresas establecidas en cualquier Estado miembro de la Unión Europea donde se exija estar en posesión de permisos de las categorías C1, C1+E, C , C+E, D1, D1+E, D o D+E, debes disponer también del Certificado de Aptitud Profesional (CAP). 

El CAP acredita que has superado la formación obligatoria consistente en una cualificación inicial y una formación continua dirigida a mantener actualizados los conocimientos inicialmente exigidosLas comunidades autónomas son las encargadas de la tramitación y gestión de la formación de conductores CAP, y es a ellas a las que se dirigen todas las comunicaciones y trámites realizados a través de este procedimiento. 

  • Cómo se obtiene el CAP: 
    • Tienes que realizar un curso y superar el correspondiente examen en un plazo no superior a un año contado desde la finalización del curso. 
    • El examen consta de 100 preguntas tipo test. Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y los fallos se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán. 
    • Para aprobarla puntuación no puede ser inferior a la mitad del total de puntos posibles. 
    • Los exámenes son convocados y realizados, al menos, 6 veces al año por los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera en el territorio de que se trate. 
    • Tienes la opción de concurrir a las pruebas que se convoquen y realicen los órganos competentes con independencia de tu lugar de residencia habitual o de aquel en el que hayas efectuado el curso preceptivo. 
  • Curso de formación continua: 
    • El curso de formación continua tendrá una duración de 35 horas. 
    • Tienes que hacerlo por primera vez antes de que transcurran cinco años desde que obtuvieras el primer certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial, debiendo repetirse a partir de entonces al menos cada cinco años. 
    • El curso de formación continua incluye clases presenciales y formación práctica, pudiendo incorporar, aunque no necesariamente, formación impartida mediante vehículos, simuladores de alto nivel o ambos. 

Si deseas conocer el listado de Centros Autorizados o ampliar información sobre esta acreditación, pincha en este enlace del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. 

  • Autorización básica ADR que habilita a transportar en vehículos no cisternas cualquier tipo de materia peligrosa excepto explosivos (clase 1) y radiactivos (clase 7).
  • Aplicación ADR Cisternas, que habilita para el transporte en cisternas, vehículos batería, unidades de transporte que transporten cisternas o contenedores cisternas.
  • Aplicación ADR Explosivos, que habilita para el transporte de materias de la clase 1.
  • Aplicación ADR Radioactivas, que habilita para el transporte de materias de la clase 7.

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