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El reglamento de desarrollo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, determinará el contenido que deberá tener la Orden de creación de la Sede.

El artículo 3.1 d) de la Orden EHA/3408/2009, de 17 de diciembre, por la que se crean determinadas sedes electrónicas en el Ministerio del Interior, establece que la titularidad de la Sede Central (https://sede.mir.gob.es) corresponde a la Subsecretaría del Departamento.

En cumplimiento de dicho precepto en la Resolución de 11 de marzo de 2010, de la Dirección General de Tráfico, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, establece que la titularidad de la SEDE (https://sede.dgt.gob.es) corresponde a la Dirección General de Tráfico.

De acuerdo con el art. 38.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “el establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma”. En caso de que una sede electrónica contenga un enlace o vínculo a otra cuya responsabilidad corresponda a distinto órgano o Administración Pública, se determinará a quién corresponde la responsabilidad de la integridad, veracidad y actualización de esta última en el reglamento de desarrollo de dicha ley.

La sede establecerá los medios necesarios para que el ciudadano conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero”.