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TEU. Información para las Administraciones Públicas

  • Presentación

    El 1 de junio de 2015 entraron en vigor las previsiones, contenidas en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, para configurar un Tablón Edictal Único, a través del "Boletín Oficial del Estado".

    A partir de esa fecha, los anuncios de notificación que realice cualquier Administración Pública cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación, o bien intentada esta, no se hubiese podido practicar, deberán publicarse necesariamente en el BOE. Previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar el anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia.

    Esta regulación resulta de aplicación cualquiera que sea la Administración competente para realizar la notificación, la materia sobre la que verse o el tipo de procedimiento administrativo de que se trate, incluidos aquellos que cuentan con normativa específica.

    En todos los casos, la publicación de los anuncios de notificación en el BOE se producirá de forma gratuita.

    La regulación del Tablón Edictal Único del "Boletín Oficial del Estado" se encuentra recogida en el (Real Decreto 181/2008), siendo sus aspectos más destacados los siguientes:

    • Creación de un Suplemento específico de notificaciones cuya característica más relevante consiste en que una vez transcurridos tres meses desde su publicación, los anuncios de notificación solo resultarán accesibles mediante un código de verificación (CVE) de carácter único y no previsible.
    • Desarrollo de las previsiones de la Ley 15/2014, que establecen que la AEBOE pondrá a disposición de las diversas Administraciones Públicas un sistema automatizado de remisión y gestión telemática para la publicación de los anuncios de notificación en el "Boletín Oficial del Estado".

    La AEBOE cuenta con un buzón específico Tablón Edictal para que las Administraciones puedan hacer llegar sus dudas y sugerencias.

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  • SITE: Sistema Integrado Tablón Edictal

    En cumplimiento de lo previsto en la Ley 15/2014, la AEBOE pone a disposición de todas las Administraciones Públicas, un sistema que les permita la gestión integral del procedimiento de publicación en el BOE de sus anuncios de notificación.

    SITE proporciona a las Administraciones dos formas de acceso:

    • Portal de gestión, a través del cual los organismos pueden gestionar sus usuarios, enviar anuncios de notificación para ser publicados (rellenando un formulario o enviando un fichero en formato XML), consultar el estado de sus anuncios y acceder a los datos de publicación, incluido el CVE, sin límite temporal alguno.
    • Interfaz de servicios web, que permite integrarse con los sistemas informáticos de los organismos remitentes de notificaciones para realizar de forma automática el envío, la actualización del estado y la consulta de dichas notificaciones.
    Acceda a:
    SITE, Sistema Integrado del Tablón Edictal

    Remisión de anuncios

    La remisión de los anuncios de notificación a publicar en el BOE puede realizarse recurriendo a cualquiera de los dos canales citados:

    • A través del Portal de SITE, el usuario remitente debe estar dado de alta previamente en el sistema con autorización para firmar y enviar los anuncios de notificación de su ámbito y puede realizar el envío de dos formas independientes:
      1. Rellenando un formulario para cada anuncio a publicar. Esta es la fórmula más adecuada para las unidades que publican un número pequeño de anuncios. El formulario responde a un modelo que se cumplimenta a través de la sede de la AEBOE por los usuarios autorizados, rellenando unos campos de información (como fecha, órgano emisor...) y que cuenta con un editor de textos básico, en el que se podrán pegar textos o escribirlos directamente.
      2. Remitiendo un fichero XML, con el formato publicado en la documentación que incluya los anuncios a enviar. Esta fórmula es aconsejable cuando se remite un número de anuncios de cierta entidad y todavía no se dispone, por parte del remitente, de capacidad para implementar un servicio web.

      En ambos casos, la remisión requerirá de firma electrónica con un certificado reconocido de persona física o de empleado público. La AEBOE remitirá información sobre los anuncios una vez publicados a la dirección de correo electrónico del usuario que realice el envío.

    • Mediante el interfaz de servicios web. En este caso, el remitente ha de realizar el desarrollo adecuado para integrar sus sistemas con los servicios web ofrecidos por SITE.

      Aquellos organismos que deseen integrarse mediante servicios web, pueden solicitar el alta en el entorno de pruebas contactando con Tablón Edictal aportando la siguiente información:

      1. Certificado de firma. Clave pública del certificado de sello electrónico, cuya titularidad corresponda a la Administración Pública, órgano o entidad de derecho público que vaya a enviar notificaciones. Los certificados electrónicos utilizados para integrarse con el interfaz de servicios web de SITE tienen que encontrarse recogidos en la web de Prestadores de Servicios Electrónicos de confianza cualificados, identificados como "Certificados cualificados de Sello electrónico de la Administración Pública" dentro de "Servicios de expedición de certificados electrónicos cualificados de las Administraciones Públicas", conforme al Reglamento eIDAS, cuya entrada en vigor se ha producido el 1 de julio de 2016.

        No obstante, continuarán admitiéndose los certificados de sello electrónico conformes con la Ley 11/2007, mientras no agoten su periodo de vigencia.

        En todo caso, el certificado se proporcionará en formato PEM. El servicio web no aceptará envíos con otros certificados no comunicados.

      2. Ámbito de publicación. Código o códigos DIR3 a partir de los cuales se van a realizar las publicaciones. El servicio web rechazará aquellos anuncios que no correspondan a ese ámbito previamente definido.

      El servicio web del entorno de pruebas se encuentra localizado en: https://extrademo.boe.es/notificaciones/ws/index.php

      Se puede acceder a la descripción del servicio web con el parámetro WSDL: https://extrademo.boe.es/notificaciones/ws/index.php?wsdl

    Registro de usuarios

    SITE admite distintos perfiles de usuario:

    • Usuarios administradores: Pueden dar de alta al resto de usuarios, con cualquier perfil (incluso nuevos administradores) para actuar en los ámbitos de DIR3 que se definan en el momento de alta.
    • Usuarios emisores: Pueden firmar y enviar los anuncios de notificación emitidos por los órganos y unidades que se hayan definido en el momento de darles de alta. Asimismo, pueden anular los envíos realizados, siempre que la anulación se realice dentro del plazo límite que se defina mediante Resolución de la AEBOE.
    • Usuarios con permiso de consulta: Pueden realizar el seguimiento del procedimiento de publicación y acceder a los anuncios de notificación una vez publicados, que correspondan al ámbito de DIR3 que se haya definido para ellos en el momento de darles de alta.

    Todos los usuarios deberán contar con un certificado electrónico reconocido de persona física o de empleado público.

    La gestión de usuarios de SITE permite que cada Administración, órgano o entidad implemente los niveles de descentralización en los permisos de acceso al sistema que considere idóneos, configurando el número de administradores y de habilitaciones para consulta, y firma/envío que precise en cada momento, adaptado a su estructura organizativa.

    Para la incorporación al Registro de SITE, cada Administración y entidad debe comunicar a la AEBOE el nombre de uno o varios administradores iniciales, que darán de alta al resto de usuarios. Corresponde a los Subsecretarios en el ámbito de la AGE, a los Consejeros de Presidencia en el ámbito de las CCAA o a los Presidentes/Directores de las entidades de Derecho Público, con independencia funcional o especial autonomía, la designación de las personas que van a actuar como administradores iniciales, así como la comunicación de los sucesivos cambios que puedan producirse.

    En el caso de las entidades locales, tendrán la consideración de administradores iniciales los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que presten servicios en la entidad, por lo que no es necesario efectuar comunicación al respecto a la AEBOE, salvo que estas plazas no se hallen provistas con carácter definitivo, presten servicios en más de una corporación o se trate de una entidad que carezca de los citados funcionarios. De ser necesaria la comunicación, se suscribirá por el Alcalde o Presidente de la corporación.

    Los administradores iniciales podrán dar de alta a otros administradores y usuarios, para los ámbitos del DIR3 que se definan en el momento del alta.

    Documentación

    Requisitos y especificaciones técnicas de SITE
    • Resolución 1 de junio de 2015, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, por la que se establecen los requisitos y especificaciones técnicas del sistema automatizado de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación regulado en la disposición adicional primera del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".
    Formato XML para el envío de anuncios

    El formato de documento XML descrito en la siguiente documentación debe ser utilizado para realizar envíos de anuncios, tanto a través del interfaz de servicio web como a través del portal de SITE (si se utiliza, en este caso, la opción de remitir un fichero XML, en lugar de rellenar el formulario con el anuncio).

    Servicio Web de gestión de anuncios

    Este servicio web ofrece las operaciones de envío, consulta y anulación de anuncios de notificación.

    Servicio Web de control de publicación de los anuncios
    Certificado de autenticación del BOE
    Aplicación SITE
    Información relacionada

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  • ¿Dónde se regula el Tablón Edictal Único?

    La regulación se contiene en el Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado".

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  • ¿Desde cuando está vigente el Tablón Edictal Único?

    La publicación de todos los anuncios de notificación en el BOE resulta de aplicación desde el 1 de junio de 2015, tanto a los procedimientos iniciados con posterioridad a esa fecha como a los ya iniciados.

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  • ¿A qué anuncios de notificación se aplica?

    A todos los anuncios de notificación que deben publicar las Administraciones Públicas cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien intentada la notificación no se hubiera podido practicar.

    La publicación en el BOE debe efectuarse en todo caso, cualquiera que sea la Administración que tramita el procedimiento o el tipo de procedimiento del que deriven los anuncios de notificación, incluidos los que cuentan con normativa específica.

    No obstante, previamente, y con carácter facultativo, las Administraciones que así lo decidan, podrán publicar el anuncio en los boletines territoriales o en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección consular de la Embajada correspondiente.

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  • ¿Qué contenido deben tener los anuncios de notificación?

    Cuando la notificación por medio de anuncios pueda suponer la lesión de derechos o intereses legítimos, el texto del anuncio habrá de remitirse en forma extractada. El extracto contiene una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del acto y constancia de tal conocimiento. En ámbitos sectoriales concretos como el tributario, la regulación aplicable establece taxativamente la publicación en extracto y el contenido de la misma.

    El texto de los anuncios de notificación se enviará redactado en castellano. No obstante, las Administraciones podrán también remitir la versión del texto en lengua cooficial, para su publicación junto a la versión en castellano. Esta opción está disponible tanto para envíos por servicio web como a través de formulario o fichero XML.

    Los metadatos relativos al anuncio que deben incorporarse al formulario y al xml de envío, se cumplimentarán en castellano para garantizar una correcta recuperación de la información en las bases de datos de la AEBOE.

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  • ¿Qué recomendaciones deben tenerse en cuenta para redactar un anuncio de notificación?

    En el TEU se publican exclusivamente los anuncios de notificación que las Administraciones deben realizar cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar o el medio de la notificación o bien intentada esta, no se hubiera podido practicar.

    Recomendaciones respecto al título del anuncio

    • El título del anuncio se construye de forma semiautomática por la aplicación de envío: "Anuncio de notificación de (fecha) en procedimiento/procedimientos". El usuario únicamente debe especificar la información relativa al procedimiento o procedimientos en cuyo ámbito se produce la notificación: por ejemplo: "sancionador", "relativo a", "n.º de expediente... etcétera. Esta información sobre el procedimiento, que permite individualizar y distinguir unos anuncios de otros, facilitando su recuperación en base de datos, debe redactarse en castellano.
    • Procure no repetir en el título las palabras "anuncio", "notificación", "procedimiento".
    • No incorpore la denominación del órgano que emite el anuncio, puesto que ya aparece en la cabecera de la publicación, salvo que no coincida con el que ha seleccionado como unidad emisora.
    • No utilice mayúsculas, a excepción de las requeridas gramaticalmente.

    Recomendaciones respecto al texto del anuncio

    • En el texto a publicar debe incluirse expresamente una referencia al precepto que habilita la publicación en el TEU (artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o precepto equivalente) y al supuesto de hecho concurrente (interesados desconocido, ignorancia del lugar o medio de la notificación, intento infructuoso de notificación) ; por ejemplo "De conformidad con el artículo... habiéndose intentado sin efecto la notificación personal...".
    • No incluya lo que son párrafos de texto en formato de tabla.
    • Cuando haya un número de notificados superior a 5 utilice el formato tabla para recoger la relación de notificados.
    • No utilice separadores (puntos, blancos, guiones...) en los NIF de los notificados
    • El texto debe remitirse redactado en castellano, si bien existe la posibilidad de adjuntar la versión en lengua cooficial, utilizando para ello el apartado específicamente previsto. En la versión cooficial puede incluirse, como párrafos, uno inicial con el título del anuncio y otro final con el pie de firma.

    Recomendaciones respecto al pie de firma

    • El pie de firma se construye por la aplicación a partir de los datos incorporados por el usuario en este campo. Por ello, para evitar que el pie de firma aparezca duplicado, asegúrese de que no ha copiado estos mismos datos en el texto del anuncio.
    • En el campo correspondiente al cargo, indique la autoridad competente que firma el anuncio, así como su nombre y dos apellidos. Por ejemplo: "El Alcalde, Juan García García". Si la firma se realiza por suplencia (P.S.) o por delegación (P.D.), deberá hacerse constar así expresamente. Por ejemplo "El Alcalde, P.D. (Resolución de 7 de junio de 2015), el Concejal de Hacienda, Pedro González González".
    • Si usted ha insertado un anexo, este aparecerá publicado a continuación del pie de firma, por lo que no debe volver a incorporar en el anexo las referencias a la localidad, fecha y cargo firmante.

    Por favor, revise el anuncio antes de enviarlo, para evitar caracteres erróneos y datos confusos.

    Si una vez publicado su anuncio advierte que el contenido que remitió era erróneo, deberá enviar un nuevo anuncio de corrección de errores. Puede indicar en el título que se trata de una corrección de errores. Por ejemplo: "Anuncio de notificación de 7 de julio de 2015 en procedimiento sancionador. Corrección de errores".

    • En la corrección siempre debe hacerse referencia a la publicación original que se efectuó incorrectamente, indicando al comienzo del texto: "Advertidos errores en el Anuncio de notificación de ...., publicado en el BOE n.º ...de fecha..., con número de ID... se procede a efectuar la oportuna corrección".
    • A continuación se concreta el contenido de la rectificación Por ejemplo: "En la página... donde dice... debe decir..."

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  • ¿Cómo cumplimentar los datos personales según Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales?

    El 7 de diciembre de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

    Entre otros contenidos, esta norma regula la forma en que deben identificarse los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE:

    • esta identificación se realizará exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
    • cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos.
    • en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento.

    Dado el carácter automatizado del sistema de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación, se recuerda que las unidades remisoras son responsables del contenido del anuncio a publicar, por lo que deben garantizar que su redacción responde a lo dispuesto por la nueva ley.

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  • ¿Cuándo se publicarán mis anuncios de notificación?

    El "Boletín Oficial del Estado" se publica todos los días del año, salvo los domingos.

    Los anuncios de notificación serán publicados dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, salvo los supuestos de imposibilidad técnica, solicitud de un plazo de publicación superior por el órgano remitente o que el anuncio de notificación requiera de subsanación.

    A estos efectos, los anuncios de notificación recibidos después de las 12:00 horas del viernes y los recibidos en sábado, se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil de la semana siguiente.

    Los anuncios recibidos en días festivos, así como el 24 y 31 de diciembre, se considerarán recibidos a las 8:00 horas del primer día hábil siguiente. Si este día fuera un sábado, se considerarán recibidos el primer día hábil de la semana siguiente.

    Conforme a lo previsto en la normativa tributaria que entrará en vigor el 1 de junio de 2015, la publicación de los anuncios de notificación de carácter tributario se efectuará los lunes, miércoles y viernes.

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  • ¿Debe ingresarse alguna tasa por la publicación de los anuncios de notificación en el BOE?

    La inserción de los anuncios de notificación en el BOE tiene carácter gratuito para todas las Administraciones.

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  • ¿Quién puede enviar a publicar los anuncios de notificación?

    Conforme a lo que decida cada Administración, órgano o entidad, los anuncios pueden enviarse por las mismas unidades que los hayan dictado (unidades emisoras) o remitirse por las unidades a las que en cada Administración se les atribuya esta competencia o se les autorice para ello.

    Con carácter general, tanto las unidades emisoras como las remitentes (en caso de que no coincidan) deben estar dadas de alta en DIR3.

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  • ¿Qué relación hay entre DIR3 y SITE?

    DIR3 (Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas) es una aplicación de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, que proporciona un Inventario unificado y común a la Administración de las unidades orgánicas y organismos públicos existentes en cada momento. Cada Administración se encarga de actualizar directamente, los datos de su estructura en este directorio.

    Para remitir anuncios de notificación a través de SITE, todas las unidades implicadas en el procedimiento de publicación (tanto las emisoras de los anuncios de notificación como las remitentes de los mismos, en caso de que no coincidan, así como las unidades que precisen consultar los anuncios una vez publicados) deben estar previamente dadas de alta en DIR3 y, por lo tanto, tener asignado un código en dicho directorio.

    Las Administraciones y entidades usuarias de SITE están obligadas a mantener permanentemente actualizado el catálogo de unidades administrativas implicadas en el procedimiento de publicación.

    Pueden acceder a la información del directorio y datos de contacto a través del enlace http://administracionelectronica.gob.es/ctt/dir3

    Asimismo, la SEAP dispone de la siguiente dirección para el reporte de incidencias https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/DIR

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  • ¿Cómo gestiona la aplicación SITE las unidades NO VIGENTES en DIR3?

    La aplicación SITE incorpora funcionalidad para gestionar unidades que dejan de estar vigentes en DIR3 como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Los cambios son los siguientes:

    • Las unidades NO VIGENTES estarán disponibles para consulta de anuncios o de usuarios de forma indefinida siempre que tengan algún usuario o algún anuncio asociado.
    • Las unidades NO VIGENTES estarán disponibles para alta de usuarios de forma indefinida siempre que tengan algún usuario o algún anuncio asociado.
    • Las unidades NO VIGENTES estarán disponibles para alta de anuncios durante TRES meses después de su paso a NO VIGENTE.

    En la aplicación SITE, se identificarán las unidades NO VIGENTES de la siguiente forma:

    • "Mi perfil": los usuarios podrán ver las directivas que tienen asociadas a unidades que ya no están vigentes marcadas en color rojo y con la etiqueta "(NO VIGENTE)". El administrador de cada usuario deberá modificar las directivas si fuera necesario.
    • "Consulta de usuarios": las directivas asociadas a unidades no vigentes aparecen marcadas en color rojo y con la etiqueta "(NO VIGENTE)".
    • "Alta de usuarios": en el árbol desplegable para seleccionar el ámbito de la nueva directiva, aparecen en rojo y con la etiqueta "(NO VIGENTE)" las unidades NO VIGENTES.
    • "Alta de anuncio por formulario": en el árbol desplegable para seleccionar el ámbito del anuncio, aparecen en rojo y con la etiqueta "(NO VIGENTE)" las unidades NO VIGENTES.

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  • ¿Cómo se deberán identificar los usuarios en el Portal de SITE?

    Los usuarios (tanto los administradores como el resto) necesitarán disponer de un certificado electrónico reconocido de persona física o de empleado público. Los certificados electrónicos utilizados para identificarse en el Portal de gestión de SITE tienen que encontrarse recogidos en la web de Prestadores de Servicios de Certificación de Firma Electrónica

    Será necesario, además, que el usuario haya sido dado de alta previamente por un administrador en SITE.

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  • ¿Quiénes son los usuarios administradores de SITE?

    Son los usuarios con capacidad para dar de alta a otros usuarios de cualquier perfil (administrador, emisor y consulta), además de disponer ellos mismos de los permisos asociados al resto de perfiles.

    Para ser administrador no se precisa una cualificación técnica especial ni un rango administrativo específico. Únicamente necesitan que un administrador previamente les haya dado de alta como tales.

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  • ¿Quiénes son los usuarios administradores iniciales de SITE?

    Los usuarios administradores iniciales son las primeras personas que tienen la condición de administradores de SITE en una Administración o entidad. Su identidad debe ser comunicada a la AEBOE, para que esta pueda proceder a su registro en SITE. Corresponde a los Subsecretarios en el ámbito de la AGE, Consejeros de Presidencia en el ámbito de las CCAA y Presidentes/Directores de las entidades de Derecho Público con independencia funcional o especial autonomía, la designación de las personas que van a actuar como administradores iniciales, así como la comunicación de los sucesivos cambios que puedan producirse.

    Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional tienen, de oficio, la condición de usuarios administradores iniciales de la corporación en las que presten servicios. En consecuencia, con carácter general las Administraciones Locales no necesitan hacer ninguna notificación a la AEBOE de la identidad de sus administradores iniciales, salvo en el supuesto de que los habilitados no ocupen sus plazas con carácter definitivo, presten servicios en más de una corporación o se trate de una entidad que carezca de los citados funcionarios. En estos casos, la comunicación deberá efectuarse por el Alcalde/Presidente.

    El resto de Administraciones tienen que comunicar a la AEBOE las personas que tendrán la condición de administradores iniciales, hasta un número máximo de cinco.

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  • ¿Cómo se registran los usuarios administradores iniciales en SITE?

    Los administradores iniciales de las Entidades Locales son los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que podrán autorregistrarse a través de SITE. No obstante, en el supuesto de que las plazas correspondientes a estos funcionarios no se hallen ocupadas con carácter definitivo, presten servicios en más de una corporación o se trate de entidades que no cuenten con este tipo de personal, será necesaria efectuar una comunicación previa a la AEBOE por parte del Alcalde o Presidente.

    Los administradores iniciales del resto de Administraciones serán dados de alta por el administrador de la AEBOE, una vez se le comuniquen por la autoridad competente las personas designadas. En ese momento, se les enviará un correo electrónico comunicándoles que ya pueden acceder al Portal para proceder al registro de otros usuarios.

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  • ¿Cómo podrán los usuarios administradores iniciales dar de alta a otros usuarios?

    Los usuarios administradores iniciales de cada Administración podrán dar de alta al resto de los usuarios que consideren necesarios, identificando el rol del usuario (administración, envío o consulta) y definiendo su ámbito de competencia (ámbito DIR3), con el nivel de descentralización que estimen oportuno (para todo el departamento o para uno o varios centros directivos o unidades inferiores).

    Los nuevos usuarios dados de alta recibirán un correo electrónico con información de su perfil y del administrador que les ha registrado en el Portal de SITE.

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  • ¿Cómo podrán los usuarios administradores traspasar usuarios entre unidades emisoras?

    La aplicación SITE ofrece a los usuarios administradores la opción de realizar un traspaso parcial o total de usuarios entre unidades emisoras sobre las que tengan permisos de administración. Para ello, el administrador deberá indicar la unidad emisora de origen (unidad a la que pertenecen los usuarios que se desean traspasar) y la unidad emisora de destino (unidad a la que desea traspasar los usuarios). Los usuarios traspasados mantendrán los permisos en la unidad de origen y, además, dispondrán de los mismos permisos en la unidad de destino.

    Debe tenerse en cuenta que con esta operación solo se traspasarán los usuarios correspondientes a la unidad emisora seleccionada como unidad de origen, pero no los usuarios que puedan existir en las unidades dependientes de aquella. Para estos últimos, si lo precisa, el administrador deberá efectuar un nuevo traspaso por cada unidad emisora.

    Esta funcionalidad puede ser de utilidad, por ejemplo, en los casos de reorganizaciones administrativas.

    Puede obtener información más detallada en el Manual de usuario que encontrará en documentación.

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  • ¿Dónde se encuentra el entorno de producción del portal SITE?

    Se puede acceder al entorno de producción del portal SITE desde la página https://extranet.boe.es/notificaciones. Los anuncios que se remitan a la AEBOE a través de éste entorno, serán tramitados para su publicación en el BOE.

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  • ¿Qué usuarios tienen permisos de acceso en el entorno de producción del portal SITE?

    Tienen acceso al entorno de producción del portal SITE todos los usuarios que hayan sido dados de alta por un administrador en el entorno de producción.

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  • ¿Se pueden hacer pruebas de envío y consulta?

    Los usuarios dados de alta tienen acceso a un entorno de pruebas del Portal de SITE, con la finalidad de que puedan familiarizarse con la tramitación del procedimiento de publicación de sus anuncios de notificación (tanto de envío como de consulta). Se puede acceder al entorno de pruebas a través del enlace https://extrademo.boe.es/notificaciones/

    Además, está disponible un entorno de pruebas de integración con el interfaz de servicio web de envíos de notificaciones. El procedimiento de alta en este entorno de pruebas se detalla en este enlace.

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  • ¿Dónde se encuentra el entorno de pruebas del portal SITE?

    Se puede acceder al entorno de pruebas del portal SITE en la URL https://extrademo.boe.es/notificaciones. Los anuncios que se remitan a la AEBOE a través de éste entorno, NO serán tramitados para su publicación en el BOE.

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  • ¿Qué usuarios tienen permisos de acceso en el entorno de pruebas del portal SITE?

    Tienen acceso al entorno de pruebas todos los usuarios que hayan sido dados de alta por un administrador en el entorno de pruebas o en el de producción.

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  • ¿Cuál es el número aconsejable de usuarios en cada unidad?

    Cada unidad puede decidir el número de usuarios que los administradores deben dar de alta, teniendo en cuenta el volumen de anuncios de notificación que debe gestionar y la disponibilidad de dichos usuarios en los momentos en que sea necesario enviar anuncios.

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  • ¿Cuándo conviene remitir los anuncios de notificación mediante el interfaz de Servicios Web?

    Este medio es el más aconsejable para todas las unidades que publiquen un número relevante de anuncios de notificación y además cuenten con capacidad técnica para integrarse mediante servicios web.

    Esta opción presenta la ventaja de que permite recibir, también mediante servicios web, la información relativa a la publicación de los anuncios de notificación, de forma que pueda ser integrada en los sistemas de información del organismo remitente.

    Una vez que los anuncios de notificación hayan sido publicados en el boletín del día, la AEBOE enviará a cada una de las entidades remitentes la información asociada a los anuncios que han sido publicados, invocando el servicio web de control de publicación del órgano remitente, siempre que éste haya identificado dicho servicio web en el XML de envío de notificaciones a publicar.

    Además, la AEBOE también ofrece un servicio web de consulta que puede ser invocado por cada órgano emisor para obtener la información relativa a sus anuncios.

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  • ¿Es imprescindible para la entidad remitente implementar el servicio web de Control de Publicación?

    No. Las entidades remitentes de anuncios de notificación a través de servicio web pueden obtener la información sobre la publicación de sus anuncios de dos formas distintas:

    1. Operación de consulta del servicio web de Envío y Consulta. El remitente puede invocar esta operación para recuperar, entre otros datos, la información relativa a la publicación, para aquellos anuncios que hayan sido publicados. El remitente tendrá que configurar su sistema para que invoque esta operación periódicamente. El BOE se publica cada día antes de las 8 de la mañana. Con esta opción el remitente no tiene que ofrecer ningún servicio web.
    2. Servicio web de Control de Publicación. En este caso, el remitente tendrá que ofrecer un servicio web acorde a las especificaciones de la AEBOE. Dicho servicio será invocado por SITE después de la publicación diaria del BOE, para informar al remitente de los anuncios publicados en ese número del BOE. Se informa exclusivamente de los anuncios que se han publicado, por lo que el nuevo estado de esos anuncios será siempre el de PUBLICADO.

    Cada remitente puede optar por la forma que mejor se adapte a sus condiciones.

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  • ¿Podrán consultarse por el Portal de SITE los anuncios de notificación remitidos por el interfaz de Servicios Web?

    Sí. Por ello es conveniente que, aunque una unidad vaya a remitir los anuncios de notificación vía el interfaz de Servicio Web, también disponga de usuarios dados de alta en el Portal, al menos con el perfil de consulta.

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  • ¿Existe alguna herramienta de ayuda a la generación de ficheros XML para ser remitidos a SITE?

    No se ha contemplado el desarrollo de software de ayuda a la generación masiva de ficheros en formato XML.

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  • ¿Existe la posibilidad de realizar una integración entre una aplicación de la entidad emisora y SITE?

    Sí, siempre que la aplicación del emisor tenga la capacidad de generar el formato XML del Sistema Integrado TEU y de integrarse con el correspondiente Servicio Web.

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  • Novedades SITE

    • 10/12/2018.- Actualización de aviso sobre datos personales en anuncios de notificación.

      El 7 de diciembre de 2018 se ha producido la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

      Entre otros contenidos, esta norma regula la forma en que deben identificarse los interesados en los anuncios de notificación que se publican en el Tablón Edictal Único del BOE:

      • esta identificación se realizará exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
      • cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos.
      • en ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento

      Dado el carácter automatizado del sistema de remisión y gestión telemática de los anuncios de notificación, se recuerda que las unidades remisoras son responsables del contenido del anuncio a publicar, por lo que deben garantizar que su redacción responde a lo dispuesto por la nueva ley.

    • 14/11/2018.- Aviso sobre datos personales en anuncios de notificación.

      En el marco de la adaptación de la normativa española al nuevo Reglamento europeo de Protección de Datos, las Cortes Generales están a punto de aprobar la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

      Entre otras novedades, esta norma establece en la disposición adicional séptima, cómo debe identificarse a los interesados en las notificaciones por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

      • Se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
      • Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos.
      • En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.

      Dada la trascendencia de esta previsión para las publicaciones en el Tablón Edictal Único del BOE, se ruega que las unidades remisoras tengan presente que será necesario cumplir con esta nueva regulación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE

    • 30/05/2017.- El portal SITE se ha integrado con la aplicación Autofirma para posibilitar la firma de anuncios en aquellos navegadores en los que no está soportado Java.

      Autofirma es una aplicación que debe estar instalada en su sistema. Puede descargarla accediendo a la dirección http://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Aplicaciones-Firma.html. Consulte con su departamento de informática.

    • 05/04/2017.- Disponible para los usuarios de servicio web una nueva opción de consulta para poder obtener los anuncios con un determinado identificador de remitente. Más información en la documentación del servicio web de gestión de anuncios (ver documentación).
    • 02/12/2016.- Revise el contenido de sus anuncios de notificación para verificar que las referencias a la Ley 30/1992 se han sustituido por las correspondientes a la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • 10/08/2016.- Disponible para usuarios administradores la opción de traspaso de usuarios entre unidades emisoras. Mas información en manual de usuario (ver documentación).
    • 10/08/2016.- Disponible para usuarios administradores la posibilidad de exportar a formato CSV y PDF los resultados de las búsquedas de usuarios
    • 15/12/2015.- Nueva versión de la plataforma SITE que permite recuperar las causas de devolución de anuncios a través de servicio web.
    • 15/12/2015.- Actualizada la versión del applet de firma a Miniapplet 1.3.
    • 01/09/2015.- Ejemplo de cliente Java (JAX-WS). Ver "Servicio Web de gestión de anuncios", en documentación.
    • 20/08/2015.- Disponible una nueva versión del formulario de envío de anuncios. El usuario puede proporcionar el correo electrónico en el que la unidad emisora desea recibir la información de publicación del anuncio. Además, el usuario deberá seleccionar, obligatoriamente, al menos una materia de clasificación del anuncio. Ver manual de usuario (ver documentación).

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