convocatoria de subvenciones a entidades de víctimas de accidentes de tráfico 2019

Esta convocatoria de subvenciones está dirigida a dar apoyo a las víctimas por accidente de tráfico y al impulso de las actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea su atención, defensa o representación de las mismas.

La concesión de ayudas destinadas a programas que promueve esta convocatoria indica que serán objeto de las ayudas proyectos o programas organizados por las entidades beneficiarias dentro del territorio nacional, cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico.

Los proyectos presentados deberán orientarse a las líneas estratégicas de actuación recogidas en la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020, considerándose ámbitos prioritarios en esta convocatoria los adolescentes y jóvenes, mayores y usuarios vulnerables (niños peatones y ciclistas).

Tipo de financiación: Subvención

Estado de la convocatoria: La convocatoria está cerrada.

Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes finlazó el 27/05/2019.

El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. El incumplimiento del mencionado plazo será motivo de exclusión.

Plazo de justificación: La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Financiación del trámite: El total de la cuantía prevista para las ayudas de la presente convocatoria no podrá superar el límite de 500.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.101.132B.488 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para el año 2019

  • Entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero y las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
    • Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
    • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
    • Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la dirección General de Tráfico por este concepto.
    • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
    • Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimento de sus objetivos.
  • No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.
  • Entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero y las agrupaciones de organizaciones, sin personalidad jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:
    • Estar debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.
    • Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
    • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
    • Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la dirección General de Tráfico por este concepto.
    • No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.
    • Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimento de sus objetivos.
  • No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones y federaciones integradas en una federación o confederación que hubieran solicitado subvención en la presente convocatoria para el mismo proyecto presentado por su federación o confederación.

Por internet, a través del Registro Electrónico. Puedes seguir las siguientes instrucciones:

  • Identifica y cumplimenta los datos del interesado, selecciona como “Organismo destinatario”: Jefatura Central de Trafico.
  • Incluye en el “Asunto”: Solicitud Subvención Victimas Tráfico 2019, seguido de la denominación de la organización o entidad que la solicita.
  • Finalmente, pulsa “Añadir documento” en la sección de “Documentos anexos” adjunta los documentos señalados en el punto anterior.
  • Registra tu solicitud y conserva el justificante.


    Recuerda antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

Una vez realizada la solicitud, la forma de practicar notificaciones y comunicaciones relativas a estas subvenciones entre la DGT y los concedentes será a través de la Dirección Electrónica Vial - DEV. Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la plataforma para poder ser notificadas.

  • Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.
  • Resolución de 17 de abril de 2019 de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca la concesión de subvenciones destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico.
  • Extracto de la Resolución de 17 de abril de 2019, de la Dirección General de Tráfico, por la que se publica la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico.

¿Cómo puedo presentar una solicitud de subvención?

Por internet, a través del registro electrónico del punto de acceso general de la Administración con certificado digital.


¿Cómo puedo saber el estado de mi expediente?

Una vez realizada la solicitud, la forma de practicar notificaciones y comunicaciones relativas a estas subvenciones entre la DGT y los concedentes será a través de la Dirección Electrónica Vial - DEV. Las entidades solicitantes deberán estar dadas de alta en la plataforma para poder ser notificadas.


¿Cuál es el ámbito territorial de los proyectos admisibles?

Pueden ser proyectos de ámbito regional o nacional.


¿Cuál es el número máximo de programas a presentar?

Se establece en cinco el número máximo de programas a presentar por un mismo solicitante


¿Durante qué periodo puedo justificar gastos al proyecto?

La documentación justificativa se presentará en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.


¿Cómo puedo justificar los gastos al proyecto?

La justificación de los gastos subvencionados se ajustará a lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Los gastos se justificarán con los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Para justificar las retribuciones del personal contratado adscrito al cumplimiento del proyecto subvencionado se aportarán, junto con las nóminas satisfechas al interesado, el documento acreditativo de la transferencia bancaria, los documentos acreditativos de las retenciones e ingresos en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que hayan sido satisfechos por la entidad beneficiaria se justificarán aportando la factura o documento mercantil equivalente con la acreditación del pago.


¿Cómo se calculan las cuantías individualizadas que se asignan a cada proyecto subvencionado?

El importe máximo de previsión de gastos para cada programa presentado no podrá superar los 50.000 €.

Las subvenciones se concederán específicamente a los programas y la cuantía se determinará según la previsión de gastos de los mismos y de modo proporcional a la puntuación obtenida. La cuantía máxima a otorgar a cada programa no podrá ser superior a 30.000 €.

Las cuantías individuales se determinarán mediante la siguiente fórmula:

Importe individual = (Pn/P100) x previsión de gastos del programa.

*Siendo Pn la puntuación obtenida por el programa de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la disposición 8' de esta resolución y P100 la máxima puntuación posible en la convocatoria.


¿Quién realiza la evaluación de mi proyecto?

La valoración de las solicitudes se efectuará por una comisión de valoración, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Tráfico, que estará integrada por los siguientes miembros:

  • Una presidencia, que será desempeñada por un subdirector general con destino en la Dirección General de Tráfico.
  • Tres vocalías, designadas entre el personal funcionario con destino en la Dirección General de Tráfico, con categoría, al menos, de jefe de área.
  • Una secretaría, que actuará con voz y voto, designada entre el personal funcionario.

Descarga de impresos y ayudas

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