Usos excepcionales de la vía
Trámites disponibles
Requieren una autorización previa para su celebración cualquier evento deportivo: competiciones deportivas organizadas (rallys, pruebas ciclistas, carreras...) sin importar el número mínimo de participantes y marchas ciclistas con más de 50 participantes que incluyan en su itinerario, aunque solo sea para cruzarlas, tramos de vías diseñadas y construidas específicamente para la circulación de vehículos a motor.
Existe un calendario de eventos deportivos común que permite organizar y gestionar la celebración de eventos deportivos. En caso de existir conflicto de fechas de eventos, tendrán preferencia los inscritos en el calendario de eventos.
Aquellos eventos de vehículos históricos en los que participen más de 15 vehículos históricos o que posean una antigüedad superior a 30 años, requerirán comunicación previa de 20 días hábiles a su inicio.
No obstante, cuando el evento de vehículos históricos requiera para su celebración del cierre total o parcial de las vías, estos serán considerados eventos deportivos y deberán solicitar la correspondiente autorización de evento deportivo tal y como se indica en la celebración de pruebas deportivas.
La realización de rodajes en vías y terrenos de uso público aptos para la circulación de vehículos que entorpezca o haga peligrosa circulación de usuarios no está permitida, salvo que se disponga de la oportuna autorización para rodajes audiovisuales emitida por el órgano encargado de regular, ordenar y gestionar el tráfico por las mismas.
En el caso de las vías interurbanas y travesías, excepto las situadas en País Vasco y Cataluña, dicho órgano será la Dirección General de Tráfico.
La celebración de actividades o eventos organizados con fines recreativos, turísticos o tradicionales, en los que no existe competición deportiva, deberán ser comunicados con una antelación mínima de 10 días hábiles a su inicio cuando, durante su desarrollo, se ocupen total o parcialmente tramos de vías del itinerario, interfiriendo en la fluidez y seguridad ordinaria de la circulación de la misma para obtener, con carácter previo, las instrucciones de regulación y ordenación especial de tráfico que procedan.
La alteración de la seguridad y fluidez de la vía debido a la realización de una actividad organizada sin haber obtenido previamente las instrucciones de ordenación y regulación del tráfico correspondiente o la resolución previa que lo apruebe o autorice, o incumpliendo lo dispuesto en ellas, podrá tener la consideración de infracción grave conforme a lo dispuesto en el artículo 76.c) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, si se dieran los supuestos allí considerados.



