Transferencia o cambio de titularidad de un vehículo

Wenn Sie ein gebrauchtes Fahrzeug kaufen möchten, sollten Sie unsere Empfehlungen beachten , um den Kauf zu erleichtern und Probleme zu vermeiden. Beachten Sie in jedem Fall folgende Punkte:

  • Als Käufer sollten Sie wissen, dass Sie nach Unterzeichnung des Kaufvertrags innerhalb von 30 Tagen die Fahrzeugzulassung übertragen müssen. Nach Abschluss dieses Vorgangs wird eine neue Zulassungsbescheinigung ausgestellt, die jedoch nur gültig ist, wenn das Fahrzeug über eine gültige spanische Hauptuntersuchung (HU) verfügt.
  • Im Falle des Verkäufers muss dieser die Verkaufsanzeige unverzüglich nach Abschluss der Transaktion erstatten, um sich von möglichen Sanktionen im Zusammenhang mit dem Fahrzeug zu befreien, falls der Eigentümerwechsel noch nicht stattgefunden hat.
  • Der Kaufvertrag muss von Ihnen als Käufer und vom Verkäufer auf jeder Seite unterschrieben werden. Es empfiehlt sich außerdem, den genauen Zeitpunkt der Fahrzeugübergabe im Vertrag festzuhalten. Vergessen Sie nicht, eine Kopie des Personalausweises, der Steueridentifikationsnummer oder der Aufenthaltsgenehmigung des Verkäufers aufzubewahren.
  • Damit ein Fahrzeug übertragen werden kann, muss es sich in einem registrierten Verwaltungsstatus befinden und die weiteren im Abschnitt „Voraussetzungen“ genannten Bedingungen erfüllen.
  • Vor dem Eigentümerwechsel müssen Sie einen Zahlungsnachweis, eine Befreiungsbescheinigung oder einen Nachweis über die Nichtpflicht gegenüber der Grunderwerbsteuer vorlegen (Formular 620 oder 621, je nach Fall). In fast allen autonomen Gemeinschaften ist dies einfach und online möglich.

Der Fall von Fahrzeugen zur persönlichen Mobilität ist ein Sonderfall und erfordert weder die Zahlung von Steuern noch die Möglichkeit, einen Verkauf anzumelden. Daher raten wir Ihnen, direkt zum Abschnitt über die Übertragung von MPVs zu gehen .

Um den Prozess zu vereinfachen, steht Ihnen unser Online-Assistent zur Verfügung . Er unterstützt Sie bei allgemeinen Abläufen (z. B. wenn Käufer oder Verkäufer eine Privatperson oder ein Unternehmen ist oder das Fahrzeug an einen Händler übertragen wird) sowie in Sonderfällen (Tod des Eigentümers, Fahrzeuge von Leasinggesellschaften usw.). Weitere Informationen zu diesen Fällen finden Sie in den entsprechenden Abschnitten auf dieser Seite.

Der Antrag auf Eigentümerwechsel kann von natürlichen Personen, juristischen Personen oder deren Vertretern gestellt werden .

Zur Durchführung der Genehmigung,Sie können über unser Register der Vollmachten einen Vertreter ernennen  , indem Sie das Verfahren „Übertragung oder Veräußerung eines Fahrzeugs“ auswählen, das sich in der Kategorie „Fahrzeuge“ befindet .

Wenn Ihr Vertreter das Verfahren persönlich durchführen möchte, anstatt das Vollmachtsregister zu nutzen, kann er mit einem  DGT-Vollmachtsformular „Erteilung einer Vertretungsvollmacht“ erscheinen  , das vom Betroffenen unterzeichnet ist und in dem dieser ihn zur Antragstellung ermächtigt. Es wird darauf hingewiesen, dass dies kostenlos ist.

Denken Sie daran, dass Sie bei der Terminvereinbarung sowohl die ID des Interessenten als auch die ID der bevollmächtigten Person angeben müssen, die das Verfahren in Ihrem Namen durchführen wird.

Bitte beachten Sie, dass persönliche Beratung ausschließlich Privatpersonen vorbehalten ist. Unternehmen und juristische Personen können in unseren Büros nicht bedient werden, da sie ihre Angelegenheiten elektronisch abwickeln müssen.

1. Das Fahrzeug muss frei von Belastungen und zugelassen sein:

Vor der Übertragung des Fahrzeugbesitzes prüfen Sie bitte, ob das Fahrzeug übertragbar ist. Dies bedeutet, dass es zugelassen und hinsichtlich aller lokalen Steuern und Bußgelder sowie aller anderen Verpflichtungen (Dokumentation, obligatorische Versicherung, regelmäßige Inspektionen, Fahrzeugprüfung und Zustand) auf dem neuesten Stand sein muss. Ein bestehendes Pfandrecht, ein Beschlagnahmebeschluss oder eine Sicherstellungsanordnung gegen das Fahrzeug können die Übertragung oder die Verkaufsanzeige einschränken.

Voraussetzungen für die Überführung eines Fahrzeugs:

  • Das Fahrzeug muss sich in einwandfreiem Zustand befinden . Ist das Fahrzeug vorübergehend abgemeldet, muss der Eigentümer (Verkäufer) es vor der Übergabe wieder anmelden.
  • Ich habe die Kfz-Steuer für das Vorjahr bezahlt.
  • Nachdem alle wegen Verkehrsverstößen verhängten Strafen bezahlt wurden.
  • Das Objekt darf frei von jeglichen Verfügungsbeschränkungen (Eigentumsvorbehalten) sein , die im Register für bewegliche Sachen eingetragen sind, es sei denn, die Finanzierungsgesellschaft stimmt dem ausdrücklich zu oder der Käufer tritt in seinen Besitz zurück.
  • Das Fahrzeug muss frei von Pfandrechten und Belastungen sein . Alternativ kann Ihnen als Käufer ein Dokument vorgelegt werden, das bestätigt, dass Sie über den Pfandrechts- oder Belastungsstatus des Fahrzeugs informiert sind.

Der Status eines jeden Fahrzeugs kann einfach durch Anfordern eines kurzen Berichts überprüft werden :

  • Wenn alles korrekt ist und die Überweisung erfolgen kann, erscheint im Bericht ein grünes Signal.
  • Kann das Fahrzeug aus irgendeinem Grund nicht übertragen werden oder gibt es einen Umstand, den Sie vor dem Kauf beachten sollten, erscheint eine rote oder orangefarbene Anzeige. Um den Grund für die Verhinderung oder Einschränkung der Übertragung zu erfahren, können Sie gegen eine Gebühr von ${tax4.1} einen detaillierten Fahrzeugbericht anfordern . Dieser Bericht enthält außerdem technische Daten und weitere Informationen, wie beispielsweise die Gültigkeit der Fahrzeugprüfung sowie alle Reparaturen und Wartungsarbeiten, die von in unserem digitalen Wartungsbuch registrierten Werkstätten durchgeführt wurden .

2. Zahlung, Befreiung oder Nichtpflicht gegenüber der Grunderwerbsteuer (ITP)

Vor der Eigentumsübertragung bei der DGT (Spanische Generaldirektion für Verkehr) müssen Sie einen Nachweis über die Zahlung, Befreiung oder Nichtpflicht der Grunderwerbsteuer (ITP) vorlegen. Hierfür ist das Formular 620 oder 621 (je nach Anwendbarkeit) einzureichen, es sei denn, der Verkäufer ist ein Unternehmen, das im Rahmen seiner Geschäftstätigkeit handelt. In diesem Fall ist eine Rechnung vorzulegen.

In fast allen autonomen Gemeinschaften ist dies einfach und elektronisch möglich, allerdings ist es für diese Methode notwendig, den generierten elektronischen Transfercode (CET) aufzubewahren.

  • Si realizas el trámite a través de internet:
    • Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales Cl@ve para acceder al servicio.
    • Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagarla en el mismo formulario, pulsando el botón 'Pagar' del panel de “Solicitud”. Si la has abonado previamente, tendrás que introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda
    • Contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor, o factura si el vendedor es una empresa, ambos digitalizados.
    • Documento digitalizado acreditativo del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales o bien su exención o no sujeción a este.
    • En el caso de que seas un compraventa al que se le entrega el vehículo para que lo venda a un tercero, deberás aportar un documento digitalizado y firmado por ambas partes donde el titular acredite dicha entrega.
  • Si realizas el trámite presencialmente:
    • Solicitud en impreso oficial de cambio de titularidad relleno y firmado tanto por el comprador como por el vendedor, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
    • Documento que acredite la transmisión del vehículo: factura si el vendedor es una empresa o contrato firmado en todas sus hojas por comprador y vendedor. En el caso de que la solicitud esté firmada tanto por el transmitente como por el adquiriente, no será necesario presentar el contrato de compraventa. 
    • Identificación del comprador: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados, deberás proporcionar los datos y firma del padre, madre o tutor, junto con tu DNI y documento que acredite el concepto.
    • Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. También podrás realizar el abono de la tasa en el momento de realizar el trámite en nuestras oficinas con tarjeta, nunca en efectivo.
    • Copia del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (modelo 620/621) y justificante de pago/exención/no sujeción, salvo que el vendedor sea un empresario en el ejercicio de su actividad, en cuyo caso se aportará factura. Consulta en tu comunidad autónoma las condiciones de liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

Existen una serie de supuestos especiales que, por sus particularidades, hemos creído conveniente separar de los trámites de transferencia ordinarios. Tienes información de cada uno de ellos en los apartados siguientes, de modo que puedas gestionar la tramitación del cambio de titularidad en cada caso de forma satisfactoria. Por tanto, en referencia exclusiva a los trámites ordinarios, dispones de los siguientes canales:

1. Por internet, utiliza nuestro asistente online para abordar el proceso de transferencia de forma fácil y rápida. Este te guiará paso a paso entre las diferentes casuísticas: tipo de participantes en la transacción, tanto en el rol de comprador como vendedor (particular, empresa o persona jurídica, compraventa); y posibles supuestos especiales de la transferencia en sí o del vehículo, tanto si solo se da uno como si concurren varios (donaciones, separación o divorcio, fallecimiento del titular, condiciones especiales del vehículo que se va a transferir, etc.). Al final del recorrido, te presentará un resumen de la transferencia que deseas realizar y un botón de acceso directo al trámite online de que se trate. Tras identificarte con tu DNI digita, certificado electrónico o credenciales Cl@ve, una vez dentro del registro de solicitud:

  • Revisa tus datos personales, rellena los campos de contacto y domicilio a efectos de notificaciones.
  • En el apartado “Solicitud”:
    • Completa la información de la matrícula, CIF/NIF/NIE de vendedor y comprador, y domicilio fiscal completo del vehículo.
    • En función del tipo de trámite ordinario que se trate, puede aparecerte un desplegable con las oficinas de provincia. Selecciona la tuya y, si no apareciese, marca en el listado la opción de “Otras provincias”.
    • Igualmente, si en la sección de “Solicitud” se muestra la casilla “Declaro bajo mi responsabilidad que no estoy obligado a liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales (mod 620/621)”, deberás activarla si no estás obligado a abonar dicho IPT.
    • Podrás pagar la tasa en el mismo formulario o, si la hubieras adquirido previamente, introduce el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra. Ayuda
  • En la sección “Documentos a adjuntar”, incluye toda la documentación, previamente escaneada, que se indica en el apartado "Qué necesitas". Si actúas como tutor de menores o incapacitados, tendrás que proporcionar en este apartado el documento acreditativo de relación entre tutor y tutelado.

  • Si el trámite lo va a presentar otra persona en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el Registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable de “Datos de representación"", situado en la sección “Tus datos”, la persona a la que representa.
  • Registra tu solicitud y conserva el justificante.
  • Una vez recibida y tramitada tu solicitud, te informaremos de su resolución.

Cuando presentas tu solicitud por Registro, debes tener en cuenta:

  • La presentación por Registro de una solicitud no es un trámite automático. La atenderemos en el menor tiempo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo concreto. En el momento en el que la gestionemos, te enviaremos un correo electrónico confirmándote su tramitación.
  • A la hora de efectuar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
  • Antes de adjuntar tus documentos digitales, verifica que son fácilmente legibles y que se encuentran escaneados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.

2. Presencialmente, entregando la documentación indicada en el apartado “Qué necesitas” en cualquiera de nuestras oficinas o Jefaturas. En este caso, debes solicitar cita previa por internet o llamando al 060.

Recuerda que las empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, solo pueden presentar sus solicitudes por internet.

Errores más comunes a la hora de realizar una solicitud por registro:

Si durante la solicitud de tu trámite a través del formulario de registro de la DGT tiene lugar un error, es posible que la configuración de tu equipo o tu navegador no sea la correcta o que tengas un problema con tu certificado. Puedes revisar nuestro cátalogo con los errores y problemas más comunes con las soluciones y métodos alternativos que puedes aplicar antes de volver a intentar realizar el registro.

Subsanación de solicitudes:

Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. Por eso te aconsejamos que revises periódicamente tu buzón de entrada, así como la carpeta de SPAM o de correo no deseado, por si te hubiéramos escrito. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.

Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud correspondiente. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.

Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico. 

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Si has adquirido un ciclomotor de segunda mano, o se te ha designado la propiedad de un vehículo como consecuencia de una separación o divorcio, tienes que hacer el cambio de titular en un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa con el vendedor o la fecha de la sentencia o acuerdo que regule dicha situación. En este caso, tendrás que pagar la tasa 1.2 de 27,85 €.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial para ciclomotores.

Si has comprado un VMP de segunda mano que previamente se encuentre inscrito en el Registro de Vehículos de la DGT, para cambiar su titularidad e inscribirlo a tu nombre deberás realizar la transferencia del VMP.

Además de lo indicado de forma general, para los siguientes casos específicos deberás aportar documentación adicional:

  • Vehículos agrícolas: documento acreditativo de la inscripción en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la comunidad autónoma, salvo acreditación telemática en el Registro de Vehículos de la DGT.
  • Autobús o un vehículo de transporte de mercancías con una MMA superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas: certificado de transportes, salvo acreditación telemática en nuestro Registro de Vehículos.
  • Otros vehículos que estuvieron exentos del pago en el momento de la matriculación (de autoescuela, alquiler sin conductor, taxi, afectados por cambio de residencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad u otros casos): justificante del pago/exención del Impuesto de Matriculación si el cambio de titularidad se efectúa antes de los plazos legalmente previstos.

Si haces la tramitación online, tendrás que autorizarnos en la solicitud a realizar la consulta de dichos datos en diferentes órganos de la Administración:

  • Se consultará si se encuentra dado de alta en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) si se trata de un vehículo agrícola.
  • Se consultará que el vehículo dispone del certificado de transportes, en el caso de vehículos de más de 3.500 kilos y autobuses.

Si vas a realizar la entrega de un vehículo a una empresa de compraventa, debes tener en cuenta que es un servicio que sólo es válido cuando haces la entrega del vehículo para que lo venda a un tercero. En este caso, el vehículo pasará a situación de baja temporal, por lo que tendrás que pagar la tasa 4.1 de 8,67 €.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial por entrega de un vehículo a un compraventa.

Si en lugar de comprar un vehículo eres el beneficiario de una donación, debes hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 30 días desde la firma del documento de donación por ambas partes, donante y beneficiario. Asimismo, la documentación que deberás aportar cambia un poco respecto a las transferencias ordinarias:

  • En el documento que entregues acreditando la transmisión del vehículo deberás hacer constar que se trata de una donación.
  • El impuesto que has de liquidar en tu comunidad autónoma es el de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyo justificante de pago deberás adjuntar a tu solicitud o, en su caso, el de su exención o no sujeción a este impuesto.

Por lo demás, el trámite y su coste es exactamente el mismo. Si necesitas más información, consulta el supuesto especial para donaciones de vehículos.

En el supuesto de que se te haya designado la propiedad de un vehículo como consecuencia de una separación o divorcio, el plazo máximo de 30 días para hacer el cambio de titularidad empieza a contar desde la fecha de la sentencia o acuerdo que regule dicha situación. Además de la documentación indicada en el apartado “¿Qué necesitas?”, deberás facilitar un documento con la acreditación del acuerdo de adjudicación del vehículo al interesado por ruptura, separación o divorcio. Para ello se podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:

  • Convenio regulador acompañado de su resolución judicial.
  • Documento notarial del acuerdo de adjudicación.

La tasa que se debe abonar y el resto del trámite es el mismo que para una transferencia ordinaria.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial para separaciones, divorcios o rupturas.

Cuando se produce el fallecimiento del titular del vehículo pueden darse dos situaciones:

  • El vehículo tiene designado un heredero definitivo: Si eres el adjudicatario, debes hacer el cambio de titular en el plazo máximo de 90 días desde la fecha indicada en el documento que te designe como nuevo titular definitivo para que tramitemos el nuevo Permiso de Circulación. Tendrás que aportar el modelo correspondiente al documento que acredite el pago, exención o no sujeción al Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la comunidad autónoma de la persona fallecida y presentar el justificante en la solicitud. Si necesitas más información, consulta el supuesto especial por fallecimiento del titular con heredero designado.
  • El vehículo no tiene adjudicatario definitivo y se encuentra en custodia provisional: Si eres el custodio provisional del vehículo, debes comunicar esta circunstancia a Tráfico antes de transcurrir los 90 días siguientes a la defunción del causante para que hagamos la anotación en el Registro de Vehículos y te expidamos una autorización provisional de circulación a tu nombre. No es preciso liquidar ningún impuesto, pero sí deberás aportar en la solicitud el certificado de defunción del titular. El coste del trámite también varía: la tasa 4.1 de 8,67 €. Si necesitas más información, consulta el supuesto especial por fallecimiento del titular sin adjudicatario definitivo.

Si has adquirido un vehículo con cambios de servicio o técnicos que no constan en el Registro de Vehículos, tienes un plazo máximo de 30 días para hacer el cambio de titularidad desde el día de la firma del contrato de compraventa con el vendedor. Pero, antes de completar la solicitud, deberás acudir a una estación ITV y solicitar un documento donde estén anotadas las modificaciones técnicas realizadas al vehículo y así adjuntarlo a este formulario.

Además, en esta circunstancia, previamente deberás justificar el pago del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte (IEDMT) en tu comunidad autónoma. También tendrás que abonar la tasa 1.5 de 55,70 € y la tasa 4.1 de 8,67 €.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial para vehículos con cambios de servicio o técnicos que no consten en el Registro de Vehículos.

Si eres el comprador de un vehículo usado que tiene cargas financieras y deseas subrogarte a ellas, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa con el vendedor para realizar la transferencia. En este sentido, como documentación adicional que has de aportar, se encuentra el documento de subrogación financiera, que deberás solicitar en el Registro de Bienes Muebles.

Si no consientes en la subrogación del crédito pendiente, se ha de cancelar previamente la carga financiera en el Registro de Bienes Muebles. Para ello, es necesario contactar con la entidad y solicitar una “Carta de cancelación de reserva de dominio” y, con ella, tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles. Una vez cancelada la inscripción de dicha carga financiera, podrás proceder al cambio de titularidad ordinario.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial de vehículos con cargas financieras.

Para hacer la transferencia de un vehículo usado procedente de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la península o Baleares, tienes un plazo máximo de 30 días desde la firma del contrato de compraventa con el vendedor.

Asimismo, en este caso, previamente deberás obtener el Certificado de Importación H1 acreditando que se ha despachado el vehículo en la Aduana. También tendrás que abonar la tasa 1.5 de 55,70 € y, adicionalmente, la tasa 4.1 de 8,67 € por anotación de la importación del vehículo.

En el supuesto contrario, que el vehículo vaya a transferirse desde la península o Baleares a Canarias, Ceuta o Melilla, o entre Canarias y Ceuta o Melilla, la transferencia no requiere anotar la importación en Tráfico, por lo que se realiza como una transferencia normal, pero sí debes tener en cuenta que el traslado del vehículo está sometido a una fiscalidad especifica.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial para vehículos procedentes de Canarias, Ceuta o Melilla.

Si has adquirido un vehículo procedente de subasta, tienes un plazo máximo de 30 días para hacer la transferencia desde la firma del acta. Como documentación adicional, tendrás que disponer del certificado de adjudicación o de subasta. El resto del trámite no supone mayores cambios con respecto a las transferencias ordinarias.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial para vehículos procedentes de subastas.

Si vas a adquirir un vehículo de segunda mano, o se te ha designado la propiedad de un vehículo ya matriculado, y este cumple los requisitos para obtener la consideración de vehículo histórico, es importante que sepas que puedes tramitar tanto el cambio de titularidad como el cambio de servicio a vehículo histórico a la vez y con el abono de una única tasa. 

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial por transferencia con cambio de servicio a vehículo histórico (Grupo A).

Si has comprado un vehículo usado a una empresa de renting, dispones de 30 días desde la firma del contrato correspondiente para tramitar el cambio de titularidad. En la factura emitida por la empresa vendedora deben figurar los datos del comprador, vendedor y vehículo, y en el contrato de renting, este debe recoger la autorización de la empresa a que figures como nuevo titular.

Más allá de estas particularidades, el coste de la transferencia es el mismo que para las transferencias ordinarias y el trámite, muy similar.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial para vehículos de empresas de renting.

Si ha habido un cambio en el tipo de sociedad (paso de SA a SL o vicecersa) que implique un cambio en el CIF de la empresa o PJ a la que representas, deberás solicitar el cambio de titularidad de los vehículos del CIF antiguo al nuevo en un plazo máximo de 30 días desde la fecha indicada en el documento acreditativo de la nueva sociedad (escritura de constitución o documento de alta con el nuevo CIF).

Cuando existe un cambio del tipo societario de una persona jurídica, la gestión de transferencia siempre se efectúa online y se debe realizar para todos los vehículos de la empresa, con una solicitud para cada uno. Por lo demás, el coste de la transferencia es el mismo que para las transferencias ordinarias y el trámite, muy similar.

Si se tratase de un cambio en el nombre de la sociedad pero manteniendo la personalidad jurídica (CIF) no es necesario realizar una transferencia, sino una renovación de la documentación del vehículo por cambio de razón social

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial de transferencia por cambio del tipo societario de una empresa o PJ.

Si actúas en nombre de una empresa que ha adquirido un vehículo usado como consecuencia de una fusión, escisión societaria o aportación no dineraria debes solicitar el cambio de titularidad en un plazo máximo de 30 días y justificar en tu solicitud online el pago en tu comunidad autónoma (modelo 600), exención o no sujeción, del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados. Por su parte, deberás abonar la tasa 1.6 de 9,89 €. El resto del trámite es igual que para las transferencias ordinarias.

Si necesitas más información, consulta el supuesto especial de transferencia por fusión, escisión societaria o aportación no dineraria.

A la hora de hacer la transferencia de un vehículo, pueden darse conjuntamente varios supuestos en el cambio de titularidad, por ejemplo, que se trate de un vehículo procedente de Canarias, Ceuta o Melilla con destino a la península o Baleares y esté sujeto a cargas financieras; que sea una donación y tenga modificaciones técnicas que no consten en el Registro de Vehículos, etc.

En esta situación de concurrencia de supuestos, debes tener en cuenta las consideraciones especiales de cada uno de ellos para así aportar adecuadamente la documentación adicional indicada. Utiliza nuestro asistente online para transferencias el cual te guiará fácilmente en el proceso de tramitación.

Para realizar la transferencia ordinaria de un vehículo tienes que adquirir la tasa 1.5 de 55,70 €

Tienes varios medios para pagar tu tasa:

  • Si vas a realizar el trámite a través de Internet, puedes pagar la tasa en el momento de realizar la solicitud, en el panel de Solicitud, pulsando el botón 'Pagar'. También puedes adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles para ello. A la hora de realizar la solicitud, te pediremos el número de la tasa que has pagado. Es un número de 12 cifras que está en la última página del justificante de pago.
  • En caso de hacerlo presencialmente, podrás pagar la tasa en nuestras oficinas en el momento de efectuarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa pagada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.

¿Cuándo me entregáis el nuevo Permiso de Circulación del vehículo ya a mi nombre?

En el momento de realizar la transferencia, te entregaremos el nuevo permiso de circulación para que te vayas con toda la documentación de tu vehículo.


¿Tengo que llevar el DNI del comprador?

Sí, aunque venga alguien en tu nombre, siempre tiene que presentarse el DNI original del comprador.


¿Puedo transferir un vehículo que tiene una limitación de disposición, también conocida como reserva de dominio?

La reserva de dominio normalmente está provocada por la compra a plazos del vehículo. Mientras no se cancele la reserva de dominio o el comprador del vehículo subrogue la deuda, no se puede realizar ni la transferencia ni la notificación de venta del vehículo.

Para realizar la cancelación, debe contactar con la entidad financiera y solicitar una “carta de cancelación de reserva de dominio” para posteriormente tramitar la cancelación en el Registro de Bienes Muebles donde se realizó la inscripción.


¿Puedo transferir un vehículo que tiene un embargo?

Con un embargo, es posible realizar tanto transferencia como notificación de un vehículo, pero es necesario para realizarla presentar en ambos casos un documento firmado por el comprador en el que se indique que está al tanto de la situación de embargo o precinto del vehículo o que esta circunstancia quede claramente reflejada en el contrato de compraventa.


¿Puedo transferir un vehículo con un precinto?

A raíz de un embargo, puede producirse el precintado de un vehículo. En estos casos, presentando un documento en el que se indique que el comprador está al tanto de esta circunstancia o incluirlo en el contrato de compraventa, es posible realizar tanto la notificación como la transferencia de un vehículo.

Sin embargo, no podrá emitirse el Permiso de Circulación del vehículo transferido, por lo que no se podrá circular con él hasta que se proceda a la cancelación del precinto.


No tengo muy claro si mi transferencia se considera un supuesto especial, ¿cómo la gestiono?

Para guiarte en el proceso de solicitud de cambio de titularidad y no tengas ninguna dificultad, hemos creado un asistente de transferencias. Con él, podrás ir paso a paso seleccionando las diferentes opciones en cuanto a antiguo y nuevo titular del vehículo, así como los posibles supuestos especiales hasta completar todas aquellas casuísticas que te afecten. Solo tienes que seguir el recorrido que marca el asistente y activar las opciones que necesites; al final, se te mostrará una pantalla resumen con la información clave para efectuar el trámite y un botón de acceso directo a este.


¿Qué pasa si acudo a una gestoría especializada para que resuelva toda la burocracia asociada a la compra de un vehículo usado?

Las gestorías pueden ocuparse íntegramente de todos los trámites vinculados a la compra de un vehículo de segunda mano, desde la gestión del contrato de compraventa hasta la tramitación del cambio de titularidad, pasando por la liquidación de los impuestos correspondientes. En este caso, las gestorías se comunican con la Administración a través de ua plataforma específica y tú solo tendrás que firmar las autorizaciones pertinentes. Eso sí, asegúrate de la fiabilidad y solvencia de la gestoría a la que acudas, lee detenidamente todos los documentos que tengas que firmar y solicita una copia de todos ellos.

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