Los vehículos de conducción automatizada son aquellos vehículos de motor diseñados y construidos para desplazarse de manera autónoma durante determinados períodos de tiempo sin supervisión continuada por parte del conductor.

La DGT lleva años fomentando, apoyando e impulsando el desarrollo de normativa que permita el despliegue y circulación de vehículos automatizados. Esto ha permitido avances relevantes a nivel normativo de tráfico, posicionando a España como uno de los Estados Miembros con una regulación para vehículos automatizados más avanzada a nivel europeo.

Los Centros de Reconocimiento Tecnológico son las entidades encargadas de emitir el certificado que garantiza el cumplimiento, por parte de los sistemas de conducción automatizada de los vehículos, de los requisitos para la realización de pruebas o ensayos de investigación realizados con vehículos de conducción automatizada en vías abiertas al tráfico en general.

Si tu centro cumple con los requisitos exigidos puedes solicitar su designación como Centro de Reconocimiento Tecnológico para certificación de vehículos automatizados.

Una prueba o ensayo de investigación realizado con vehículos automatizados en vías abiertas al tráfico general es toda actividad con fines científicos para, por un lado, examinar el comportamiento técnico en circulación de dicho vehículo automatizado o de sus componentes, y, por otro lado, para hacer estudios relacionados con la viabilidad de su operación o con la seguridad, movilidad y fluidez de la circulación vial en un entorno determinado. Para la realización del ensayo, el vehículo utilizado deberá contar con una autorización con las siguientes características:

  • Debe constar el tipo de ensayo a realizar, los tramos de vía urbana e interurbana por las que el vehículo está autorizado a realizar las pruebas o ensayos, así como las demás condiciones en que deba desarrollarse.
  • Los titulares de la autorización son responsables de que los vehículos reúnan las características técnicas adecuadas para la circulación por las vías públicas. También velarán por el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la instrucción que regula estas pruebas.
  • El operador del vehículo será en todo momento, el responsable de la conducción y manejo del vehículo.
  • Durante la circulación, el operador debe estar siempre en disposición de tomar el pleno control del vehículo, tanto si se encuentra en el interior del habitáculo como si lo conduce o maneja en remoto. Es decir, el operador está obligado a tomar el pleno control del vehículo ante cualquier eventualidad que suponga una situación de riesgo para los ocupantes del vehículo o para el resto de los usuarios de la vía.
  • La circulación fuera del alcance de la autorización deberá realizarse siempre en modo convencional.
  • La duración de la autorización será por un plazo máximo de 2 años, pudiendo prorrogarse sucesivamente por idénticos periodos de tiempo.

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