Comunicación previa de la celebración de un evento de vehículos históricos
Canales disponibles
Los vehículos históricos son aquellos que cumplen las condiciones establecidas en el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos, para ser considerados como tales.
Los eventos en los que participen más de 15 vehículos históricos o con más de 30 años de antigüedad, solo requerirán de una comunicación previa cuando únicamente exista una clasificación de velocidad o regularidad inferior a 50 kilómetros por hora de media, o se trate de acontecimientos o manifestaciones turísticas, concentraciones, concursos de conservación o elegancia y, en general, cualquier evento que no requiera para su desarrollo el cierre total o parcial de las vías por donde discurren.
No obstante, cuando el evento de vehículos históricos requiera para su celebración del cierre total o parcial de las vías, estos serán considerados eventos deportivos y deberán solicitar la correspondiente autorización de evento deportivo tal y como se indica en la celebración de pruebas deportivas.
El organizador del evento o cualquier persona autorizada en su nombre. Para realizar la autorización a otra persona que actúe en tu representación, puedes designar un representante a través de nuestro Registro de apoderamientos, seleccionado para ello el trámite "Autorización de participación en eventos de vehículos históricos", que se encuentra dentro de la categoría "Autorizaciones especiales".
Ten en cuenta que el canal presencial está reservado únicamente para particulares. A empresas y personas jurídicas no se les atenderá en oficinas, ya que deben realizar sus trámites de manera electrónica.
A la DGT se le comunicarán los eventos de vehículos históricos que discurran por las siguientes vías:
- Tramos interurbanos de carreteras: Serán considerados como tal todos aquellos tramos de vías de uso público situadas fuera de zonas urbanizadas que están pavimentadas, construidas y señalizadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
- Travesías para las que no existe alternativa de paso por una carretera de circunvalación o una variante de población: Serán carreteras de circunvalación aquellas que rodean total o parcialmente una población y variantes de población, y aquellas vías construidas para evitar o sustituir el tráfico por lugares poblados.
- Caminos de servicio y demás vías de uso vecinal, agrícola o forestal no pavimentadas y señalizadas para el uso de vehículos automóviles.
- Otras vías o caminos pavimentados con señalización que restrinjan la circulación a usuarios autorizados, o de acceso limitado a explotaciones agrícolas, forestales u otras actividades económicas.
Cuando la actividad se celebre circulando total o parcialmente por vías del casco urbano que no sean las travesías indicadas anteriormente, las personas o entidades promotoras u organizadoras deberán comunicarlo al ayuntamiento donde se sitúen esos tramos.
Asimismo, cuando el evento se delebra circulando total o parcialmente por vías de Cataluña, Navarra o País Vasco se hará la comunicación pertinente a las entidades de la Administración Pública autonómica competente en materia de seguridad vial.
La comunicación, al realizarse a través de correo electrónico, deberá contener la siguiente información:
- Nombre del evento y, en su caso, número cronológico de la edición.
- Fecha de celebración y horario.
- Identificación del responsable de la organización.
- Número aproximado de participantes previstos.
Puedes enviar tu comunicación mediante un correo electrónico dirigido a la cuenta de usosexcepcionalesdelavia@dgt.es. La DGT acusará recibo de la comunicación recordándote la obligación de cumplir las normas de circulación.
Como organizador del evento, deberás presentar tu solicitud aportando la documentación pertinente, con al menos 20 días de antelación al inicio del mismo.
La comunicación de la celebración del evento es un trámite gratuito.
- Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
- Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.


