Rehabilitación de vehículo en situación de baja definitiva
Acceso al servicio
Aunque no es lo habitual, es posible devolver un vehículo que se encuentre en situación de baja definitiva a un estado de alta para volver a circular por nuestro país, es lo que se conoce como rehabilitación. Los únicos casos en los que es posible una rehabilitación son:
- Rehabilitación de un vehículo proveniente de baja por exportación. Si diste de baja un vehículo para llevártelo al extranjero, y has regresado a nuestro país de nuevo con tu vehículo, es posible rehabilitarlo y volver a recuperar su matrícula anterior y volver a conducirlo.
- Rehabilitar como histórico un vehículo dado de baja definitiva.
- Si el vehículo no tiene certificado de destrucción, podrá solicitarse la rehabilitación del vehículo de manera ordinaria (no es necesario que se catalogue como histórico), manteniendo la misma matrícula que tenía.
- Si el vehículo tiene certificado de destrucción, solo se podrá rehabilitar como histórico. Para ello es necesario obtener un informe técnico de idoneidad del vehículo para ser clasificado como histórico por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos y, posteriormente la ficha ITV específica para este fin emitida por la estación ITV. En este caso la rehabilitación se solicitará conjuntamente con la matriculación como vehículo histórico (Grupo B). Obtén más información sobre el proceso de catalogación como histórico de un vehículo.
- Rehabilitación de vehículos adjudicados en subasta de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas.
A partir del momento de la rehabilitación, el vehículo estará en disposición de volver a circular con la matrícula que tuviera antes de ser dado de baja. Pero antes deberás asegurarte que está al día de la ITV y de tener el seguro en regla. Si la ITV no está al día, has de dirigirte a una estación ITV (en una grúa, nunca conduciéndolo) para realizar una revisión y obtener el informe favorable.
Por otro lado, para realizar cualquier gestión relacionada con altas, bajas y rehabilitaciones, utiliza nuestro asistente online o consulta la página general, y te ayudaremos a acceder correctamente al trámite que necesites.
Para realizar la rehabilitación de vehículos en situación de baja definitiva, debe hacerlo el titular del vehículo o cualquier persona autorizada en su nombre.
- Para autorizar a otra persona a que actúe en tu representación, puedes designarla a través de nuestro Registro de apoderamientos.
- Si el trámite lo va a realizar otra persona en tu nombre presencialmente, en el momento de solicitar la cita previa en el 060, se debe indicar tu DNI como interesado y también el de la persona autorizada.
- También, en caso de realizar el trámite de manera presencial, tu representante puede personarse siempre que disponga de un documento firmado por ti como interesado donde lo autorices a realizar la solicitud. Para ello, descarga y rellena nuestro modelo de autorización de la DGT “Otorgamiento de representación”.
- Recuerda que las empresas o personas jurídicas solo pueden realizar sus trámites online.
Tener la ITV en vigor y el seguro de responsabilidad civil en regla
Antes de realizar la rehabilitación de un vehículo en situación de baja definitiva, además de verificar que la situación se encuentra dentro de los casos que se indican en el apartado “¿Qué debes saber?, debes asegurarte de que el vehículo está al día con la ITV y el seguro de responsabilidad civil en regla. Si no tuviera la ITV, debes dirigirte a una estación ITV para que realicen la inspección y obtener así el informe favorable.
La presentación de documentación requerida para hacer una rehabilitación se realizará en dos fases:
1. Al comienzo de la tramitación: Al iniciar el trámite de rehabilitación debes presentar, de manera presencial o a través del registro electrónico, los siguientes documentos:
- Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
- Justificante de pago con los datos de la tasa correspondiente adquirida previamente.
Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:
- Para el caso de rehabilitación de un vehículo histórico: Informe técnico de idoneidad del vehículo para ser clasificado como histórico por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos.
- Para el caso de vehículos adjudicados en subasta por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, el acta o certificado de adjudicación legitimará al adjudicatario para solicitar su rehabilitación.
- En el caso de vehículos en situación de baja definitiva por tránsito comunitario o exportación, la rehabilitación podrá ser notificada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a efectos de las comprobaciones oportunas sobre liquidación/exención del IVA.
- Si no eres el titular del vehículo tendrás que aportar un documento acreditativo de la propiedad, como un contrato o documento notarial, junto con el DNI del transmitente y un justificante del pago/exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Si presentas una factura como documento acreditativo, no es necesario que justifiques el pago o exención del ITP.
2. Tras la inspección de la ITV:
Presentada la documentación anteriormente indicada, se dirigirá un oficio a la estación de ITV, para que someta el vehículo a inspección. Una vez superada la inspección y abonados los impuestos municipales correspondientes se presentarán presencialmente en la Jefatura de Tráfico los siguientes documentos para finalizar el trámite:
- Tarjeta de ITV Ayuda, expedida a tal fin por la estación de ITV.
- Justificante del pago/exención del Impuesto de Circulación del Ayuntamiento donde esté domiciliado el vehículo.
Además de la documentación anterior, para los siguientes casos especiales habrá que aportar:
- Vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo del alta en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
- Autobuses o un vehículos de transporte de mercancías con una Masa Máxima Autorizada (MMA) superior a 6 toneladas y una carga que exceda de 3,5 toneladas, se requerirá además un certificado de transportes. Este certificado se podrá sustituir por la verificación electrónica en los Registros de DGT.
1. Por internet, a través de nuestro Formulario de Solicitud General. Debes disponer de DNI digital o certificado electrónico en vigor o tus credenciales de Cl@ve para acceder al formulario:
- Rellena los campos de contacto y modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo a dar de baja, así como el CIF/NIF/NIE.
- En el apartado de “Solicitud”, completa la información de la matrícula o número de bastidor del vehículo. Selecciona en el despegable de “Materia de tramitación”, la opción “Rehabilitación de vehículo”, además de la oficina de tu provincia. Si no estuviera en el listado, selecciona la opción "Otras provincias". No te olvides de completar el campo “Información del trámite a solicitar” con una explicación detallada de tu solicitud. Por último, recuerda adjuntar en el apartado "Documentos" toda la documentación que se indica en el bloque "¿Qué necesitas?".
- Si el trámite lo va a presentar un representante en tu nombre, deberás haber autorizado previamente la representación a través de nuestro Registro de apoderamientos. Tu representante, a la hora de identificarse en el registro para presentar la solicitud, debe indicar esta circunstancia marcando en el desplegable '¿Quién presenta el trámite?' la opción 'Representante', y rellenando posteriormente en el formulario tanto sus datos (representante) como los tuyos (representado). Envía tu solicitud y conserva el justificante.
A la hora de presentar tu solicitud por Registro debes tener en cuenta:
- La presentación por registro de una solicitud no es un trámite automático. Atenderemos tu solicitud en el menor plazo posible, pero no nos es posible garantizar un plazo. En el momento en que tramitemos tu solicitud te avisaremos para que acudas a tu Oficina o Jefatura de Tráfico a entregar la documentación física exigida y finalizar el trámite.
- A la hora de realizar el trámite se tendrá en cuenta la fecha en la que fue presentada la solicitud. No olvides conservar el justificante de presentación.
- Antes de adjuntar tus documentos digitales, verificar que éstos son fácilmente legibles y que se encuentran digitalizados con una buena calidad. Si no podemos leer claramente la documentación que nos envíes, no podremos atender tu solicitud.
2. Presencialmente, entregando toda la documentación en cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico. En este caso, necesitas solicitar cita previa por internet o llamando al 060. Deberás acudir con tu documentación original y en vigor para acreditar tu identidad:
- Documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros). En el caso de menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
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Recuerda que la atención presencial en nuestras oficinas está reservada para particulares y sus representantes. Empresas y otras personas jurídicas, así como sus representantes, deberán realizar sus trámites de manera electrónica.
Si encontramos algún problema en tu solicitud online, te mandaremos un correo para que la subsanes. En dicho correo te indicaremos cual ha sido el problema y qué documentos debes presentar para corregir o completar la documentación inicialmente aportada.
Para hacerlo deberás acceder al Formulario de Solicitud. Te aparecerá un nuevo panel, “Solicitudes realizadas anteriormente” dónde deberás seleccionar en el desplegable qué solicitud, de todas las realizadas anteriormente, quieres subsanar. Una vez seleccionada la solicitud a subsanar, no podrás modificar los datos de la misma, únicamente podrás adjuntar nueva documentación.
Si necesitas más ayuda, tienes disponible un videotutorial dónde se explica paso a paso como subsanar una solicitud presentada a través de nuestro Registro Electrónico.
- Para tramitar la rehabilitación de un vehículo (excepto ciclomotores) tienes que adquirir la tasa 1.1 de 99,77 euros
- Para el caso de ciclomotores la tasa a comprar será la tasa 1.2 de 27,85 €
Tienes varios medios para comprar tu tasa:
- Si vas a realizar la solicitud del trámite por Internet a través del registro, deberás adquirir la tasa previamente a través de cualquiera de los canales disponibles e incluir el justificante de compra en ella.
- En caso de realizar el trámite presencialmente podrás comprar la tasa en nuestras oficinas en el momento de realizarlo, usando cualquier tarjeta de débito o crédito, nunca en metálico, o aplicar una tasa comprada previamente en alguno de los canales habilitados para ello.
- Código SIA.
- Normativa reguladora:
- Real Decreto 2822/1998. Reglamento General de vehículos.
- Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
- Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
¿Los vehículos con certificado de destrucción pueden circular con normalidad tras realizar el trámite de rehabilitación?
No. Si un vehículo en baja definitiva tiene certificado de destrucción, solo va a poder circular si está matriculado como vehículo histórico. Para ello, y antes de realizar la rehabilitación, deberás obtener un informe técnico de idoneidad del vehículo para ser clasificado como histórico por parte de un Servicio Técnico de Vehículos Históricos. Una vez obtenida este certificado, podrás tramitar la solicitud de rehabilitación del vehículo, y una vez obtenga la ficha de la ITV específica para este caso, ya podrás realizar la matriculación como vehículo histórico (Grupo B).
¿Puedo presentar una acreditación de valor histórico o singularidad de una entidad o club extranjero?
No. Sólo se admiten los certificados de las entidades de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ya que aún no puedo circular con él, ¿Cómo hago para dirigirme a la estación ITV entonces?
Cualquier vehículo que circule debe hacerlo con la ITV en vigor, por lo que si deberá llevar su vehículo en una grúa o cualquier otro medio autorizado para su transporte.
¿La revisión que tiene que superar el vehículo en la ITV para rehabilitación es una revisión normal?
No, es una revisión por rehabilitación. Recuerda indicar esta circunstancia cuando vayas a solicitar la cita en tu ITV
Si me vehículo está en baja temporal ¿Tendría que hacer una rehabilitación para volverlo a usar?
No, en este caso sólo tienes que hacer un Alta de vehículo en baja temporal.